Concepto 45411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 45411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Una vez aceptado el nombramiento,la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando lapersona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador.

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*20196000045411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000045411

 

Fecha: 15-02-2019 12:19 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Término de prórroga de la posesión. RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria del nombramiento. Incumplimiento de los requisitos exigidos para desempeñar el empleo. COMISION DE PERSONAL. Funciones. Intervención de la comisión de personal en los nombramientos del personal que supera el concurso de méritos. Radicado: 20199000001332 del 3 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el mismo orden en que se formularon:

 

1.- Respecto a la prórroga de la posesión, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora».

 

De otra parte, la Ley de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

 

«ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil».

 

De acuerdo con lo anterior, la persona designada en un empleo público tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir del recibo de la comunicación escrita.

 

Una vez aceptado el nombramiento, la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando la persona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador; para todos los eventos dicha ampliación debe constar por escrito.

 

2.- Con relación a la revocatoria del nombramiento cuando hubo incumplimiento de requisitos, me permito informarle que esta Dirección Jurídica ya ha absuelto interrogantes similares al planteado, por lo que le remito copia del concepto número 20176000125691 del 31 de mayo de 2017, en el que se concluyó lo siguiente:

 

«De acuerdo con lo anterior, es claro que cualquier decisión de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, al verificarse que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo, debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, con el fin de obtener el previo consentimiento expreso del particular para la revocatoria del acto particular y concreto como es el nombramiento.

 

En ese orden de ideas, la Entidad debe iniciar una actuación administrativa, informándole al servidor del inicio de la misma mediante una comunicación, dándole la oportunidad de controvertir la decisión, de pedir y aportar pruebas, solicitándole el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación».

 

3.- Ahora bien, en lo referente a las funciones de la comisión de personal frente a la verificación del cumplimiento de requisitos de las personas que superaron el concurso de méritos, la Ley 909 de 2004, señala:

 

«ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

(…)

 

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

 

(…)

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

 

(…)».

 

Significa lo anterior que corresponde a la comisión de personal solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles a quienes hayan sido incluidos sin cumplir con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo.

 

No obstante, y para el caso objeto de consulta cuando la persona ya ha sido nombrada en el empleo, las actuaciones que deben realizarse son aquellas que se dejaron indicadas en el concepto adjunto a esta comunicación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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