Concepto 45311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 45311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Un ciudadano estando en ejercicio de un empleo público puede aceptar otro nombramiento y solicitar la prorroga para la posesión del mismo.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000045311

 

Fecha: 15-02-2019 11:52 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Prórroga para la posesión. RAD. 20192060002462 del 04 de enero de 2019. Traslado por competencia PQRS No. 201811190036.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta si un ciudadano después de haber aceptado un nombramiento y haberse posesionado en una entidad pública, puede aceptar otro nombramiento en otra entidad diferente y solicitar la prórroga para la posición del nuevo cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política señala:

 

“ARTICULO 122No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

(…)”

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

 

En relación con la posesión, el Consejo de Estado en sentencia de fecha agosto 3 de 1992, M.P. Joaquín Barreto Ruiz, Radicación N° 491, señaló:

 

"La posesión no es un acto jurídico, sino el hecho de asumir unas funciones de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley, y una de las consecuencias del nombramiento, el cual, obviamente, permanece con vigor jurídico hasta cuando sea suspendido o anulado por esta jurisdicción o revocado, sustituido o declarado insubsistente o cuando pierda fuerza ejecutoria."

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, el acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.

 

Aceptado el nombramiento, el interesado dentro de los diez (10) días siguientes deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

 

Por consiguiente, es facultativo del nominador aceptar o no la prórroga de la posesión, quien es el competente para analizar cada caso en particular si se cumplen los requisitos para su procedencia.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en criterio de esta Dirección Jurídica, un ciudadano estando en ejercicio en un empleo público puede aceptar otro nombramiento y solicitar la prórroga para la posesión del mismo; teniendo en cuenta que la prohibición hace referencia a posesionarse sin haberse desligado de su cargo anterior, es decir, posesionarse en dos empleos públicos, teniendo en cuenta que nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

DCastellanos/JFCA/GCJ

 

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