Concepto 56171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 56171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Para ejercer acceder a un empleo público se requiere ser ciudadano en ejercicio, esto es, tener 18 o más años de edad."

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*20196000056171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000056171

 

Fecha: 25-02-2019 11:55 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Funciones. Recibo de correspondencia por parte de un menor de edad en la Administración Pública. Radicado: 2019-206-001251-2 del 16 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad para que un menor de edad se vincule con la Administración Pública y cumpla funciones de recibo de correspondencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política de 1991, dispone:

 

«ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

 

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública». (…) (Destacado nuestro)

 

A su vez, los artículos 98 y 99, señalan:

 

«ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

 

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

 

PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

 

ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción». (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con lo consagrado en el artículo 99 la Constitución, el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos lo tiene quien acredite la calidad de ciudadano.

 

Ahora bien, el parágrafo del artículo 98 de la Constitución Política determina que la ciudadanía en el Estado Colombiano, se adquiere a los 18 años de edad, salvo que la ley prevea otra cosa sin embargo, las disposiciones legales, hasta la fecha, no han determinado nada diferente sobre el particular.

 

El Decreto Ley 2150 de 1995, «por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública», establece en su artículo 141, relativo al trámite de la posesión, que para efectos de la posesión en un cargo público bastará la presentación de la cédula de ciudadanía.

 

«ARTÍCULO 141. TRÁMITE DE LA POSESIÓN. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, la entidad pública procederá, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.

 

En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios».

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que solo los mayores de edad pueden acceder al desempeño de funciones y empleos públicos.

 

Así mismo, se precisa que toda normatividad referente al mejor trabajador hace referencia al sector privado y no es procedente entender que las mismas se hacen extensivas al sector público, dada la existencia de la limitación Constitucional que determina que para ejercer funciones públicas, tales como, el recibo de correspondencia de entidades públicas, se requiere ser ciudadano en ejercicio, esto es, tener 18 o más años de edad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4