Concepto 55921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Medio Tiempo

Los empleados, que se encuentran vinculados en empleos de medio tiempo con carrera administrativa y pretendan vincularse en empleos de tiempo completo, podrán participar en los procesos de selección que para el efecto adelante la Comisión nacional del Servicio Civil

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*20196000055921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000055921

 

Fecha: 25-02-2019 10:44 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Empleo de medio tiempo. Procedimiento para pasar de un empleo de medio tiempo a tiempo completo. Radicados: 20192060019092 y 20199000019532 del 21 de  enero de 2019

 

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el procedimiento para pasar de un empleo de medio tiempo a uno de tiempo completo, teniendo en cuenta que el empleado que lo desempeña ostenta derechos de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Referente al ingreso y ascenso a los cargos de carrera, la Constitución Política establece:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

(…)”. (Subrayado y negrita fuera del texto).

 Por su parte, la ley 909 de 2004, expresa:

 

ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en el mérito y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

 

En este orden de ideas, los empleados, que se encuentran vinculados en empleos de medio tiempo con carrera administrativa y pretendan vincularse en empleos de tiempo completo, podrán participar en los procesos de selección que para el efecto adelante la Comisión nacional del Servicio Civil.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4