Concepto 55831 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55831 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

GRUPO INTERNO DE TRABAJO
- Subtema: Coordinador

El empleado que posee las condiciones necesarias para ejercer la coordinación del grupo interno de trabajo puede ser designado independientemente del nivel al que pertenezca. Por consecuencia, quien desempeña un empleo de técnico puede ejercer la coordinación de un grupo interno de trabajo.

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*20196000055831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000055831

 

Fecha: 25-02-2019 10:30 am

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: VARIOS. Grupo Interno de Trabajo. Rad.: 20192060018122 del 21 de enero de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente que un empleado público del nivel técnico o asistencial sea coordinador de un grupo interno de trabajo, dentro del cual se encuentran empelados del nivel profesional, me permito manifestarle:

 

La Ley 489 de 19981, regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:

 

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. 

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

De acuerdo a la norma, se precisa que la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.

 

La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

Así mismo, permite la creación y organización de grupos de trabajo de manera permanente o transitoria, con el objetivo de atender las necesidades del servicio.

 

En cuanto a los grupos de trabajo, el Decreto 2489 de 20062, establece:

 

“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”

 

La justificación de la normatividad transcrita sobre la posibilidad de crear grupos internos de trabajo, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

Frente a su inquietud que un empleado del nivel técnico ejerza la Coordinación de un Grupo Interno de Trabajo, me permito informarle que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Decreto 330 de 2018 para poder percibir el reconocimiento por coordinación se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

“ARTÍCULO 15.Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del Estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

 

Así las cosas, una vez revisados los requisitos contemplados en las normas que regulan el tema, dentro de los requisitos para el reconocimiento de la prima por coordinación, no se señala ninguno que haga referencia al nivel del funcionario sobre el que recae la coordinación del respectivo grupo, la única limitante es frente a los niveles Directivo o Asesor, a quienes no se les reconoce esta remuneración.

 

De esta forma, el empleado que posee las condiciones necesarias para ejercer la coordinación del grupo interno de trabajo puede ser designado independientemente del nivel al que pertenezca. Por consecuencia, quien desempeña un empleo de técnico puede ejercer la coordinación de un grupo interno de trabajo.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones