Concepto 54601 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
"El Decreto 1083 de 2015 contempla la prórroga para la posesión en período de prueba en un empleo de carrera, por el término de hasta 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nomlnadórá; sin que se disponga la ampliación de dicho término."
*20196000054601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000054601
Fecha: 26-02-2019 02:24 pm
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Nombramiento. Prórroga para tomar posesión de empleo público. Rad. 20192060012212 de fecha 15 de enero de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que se encuentra desempeñando un empleo de período fijo y se gana un concurso de méritos, puede postergar la posesión por un término superior a los 90 días, me permito señalar lo siguiente:
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 20041, dispone que la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Así mismo, el Decreto 1083 de 20152, en sus artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7, señala que una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Igualmente, se dispone que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
De acuerdo con lo anterior, una vez publicada la lista de elegibles, la entidad debe realizar el nombramiento respetivo en estricto orden de mérito y la persona designada cuenta con un término de diez (10) días para manifestar si acepta o no el nombramiento y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación para tomar posesión del empleo. Dicho plazo podrá ser prorrogado si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de vigilar y administrar la Carrera Administrativa, así como de adelantar los concursos de méritos para el ingreso a la misma, señaló en el concepto 02-2008-07067 del 11 de abril de 2008 sobre la posibilidad de ampliar el plazo para tomar posesión, lo siguiente:
“(...) Una de las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico que sustenta la excepción al cumplimiento de un deber legal es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el cual a su vez es una de las especies del fenómeno jurídico de la Causa Extraña eximente de responsabilidad.
Según estas figuras, un sujeto se encuentra dispensado de observar la conducta o acción exigida cuando un hecho irresistible e imprevisible se lo impide, siendo una causa ajena y extraña a la mera voluntad del obligado lo que hace imposible la realización de la actuación debida. En este caso, la razón del incumplimiento es imputable a un evento extraordinario que ofrece un obstáculo insuperable para cualquier individuo puesto en las mismas condiciones externas y objetivas. La pertinencia de su aplicación como eximente de responsabilidad frente a todas las consecuencias jurídicas previstas ante el incumplimiento de una obligación legal, proviene de la protección y guarda del Derecho Fundamental a la Igualdad en su dimensión negativa, que exige a la administración pública dar un trato distinto a los administrados que se encuentran afectados por una contingencia que les impide obrar conforme le es ordenado.
Se concluye, que si bien la regla es la no ampliación del plazo para tomar posesión, al analizar la situación particular y concreta podría valorarse la concesión de una prórroga o ampliación, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten. Este tipo de acontecimientos deben ser puestos en conocimiento de la entidad a la que pertenece el empleo en que va a tomar posesión un aspirante y ante la CNSC como entidad directora del proceso de selección y responsable de excluir o no a un aspirante de la lista de elegibles, inmediatamente el afectado cuente con la oportunidad para informar de la contingencia.” (Negrilla y subraya nuestro)
De acuerdo con lo señalado en precedencia, frente a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luis Fernando Núñez
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.