Concepto 54471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Quien acepte un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho plazo podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

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*20196000054471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000054471

 

Fecha: 22-02-2019 02:33 pm

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEOS. Es procedente que la Administración prorrogue de manera oficiosa el término para posesionarse en un empleo público. Radicado.20199000024602 de fecha 24 de enero de 2019.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la prorroga debe ser solicitada por la persona que debe posesionarse, y/o si la entidad nominadora de manera unilateral tiene la facultad de prorrogar dicho término por motivo de causa justificada, sin evaluar la situación particular del empleado respectivo.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, señala respecto del plazo de la posesión:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

De acuerdo con la anterior, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del respectivo empleo dentro de los diez (10) días siguientes, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Así las cosas, la prórroga para la posesión en un empleo público es procedente siempre y cuando la autoridad nominadora, decida otorgarlo, previo análisis de los motivos expuestos o causas que justifican la misma.

 

De otra parte, la Ley  de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

 

“ARTÍCULO 62En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

 

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

 

"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”

 

De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:

 

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.

 

De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

 

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de vigilar y administrar la Carrera Administrativa, así como de adelantar los concursos de méritos para el ingreso a la misma, señaló en el concepto 02-2008-07067 del 11 de abril de 2008 sobre la posibilidad de ampliar el plazo para tomar posesión:

 

“(...) Una de las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico que sustenta la excepción al cumplimiento de un deber legal es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el cual a su vez es una de las especies del fenómeno jurídico de la Causa Extraña eximente de responsabilidad.

 

 Según estas figuras, un sujeto se encuentra dispensado de observar la conducta o acción exigida cuando un hecho irresistible e imprevisible se lo impide, siendo una causa ajena y extraña a la mera voluntad del obligado lo que hace imposible la realización de la actuación debida. En este caso, la razón del incumplimiento es imputable a un evento extraordinario que ofrece un obstáculo insuperable para cualquier individuo puesto en las mismas condiciones externas y objetivas. La pertinencia de su aplicación como eximente de responsabilidad frente a todas las consecuencias jurídicas previstas ante el incumplimiento de una obligación legal, proviene de la protección y guarda del Derecho Fundamental a la Igualdad en su dimensión negativa, que exige a la administración pública dar un trato distinto a los administrados que se encuentran afectados por una contingencia que les impide obrar conforme le es ordenado.

 

 Se concluye, que si bien la regla es la no ampliación del plazo para tomar posesión, al analizar la situación particular y concreta podría valorarse la concesión de una prorroga o ampliación, siempre y cuando las circunstancias así lo ameritenEste tipo de acontecimientos deben ser puestos en conocimiento de la entidad a la que pertenece el empleo en que va a tomar posesión un aspirante y ante la CNSC como entidad directora del proceso de selección y responsable de excluir o no a un aspirante de la lista de elegibles, inmediatamente el afectado cuente con la oportunidad para informar de la contingencia.” (Negrilla y subraya nuestro)

 

En consideración a los argumentos que preceden, quien acepte un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho plazo podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

MVCA /JFCA / GCJ

 

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