Concepto 54481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

El empleo de Personero podrá ser provisto transitoriamente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado· y solamente por el tiempo que dure el correspondiente concurso publico de méritos el cual no.podrá superar los tres (3) meses.

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*20196000054481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000054481

 

Fecha: 22-02-2019 02:38 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión del cargo de Personeros, Entrevista. Rad.:20192060010982 de fecha 14 de enero de 2019. 

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

Sobre el carácter de la entrevista en el concurso para elección de personero distrital y municipal, el del Decreto 1083 de 2015 señaló lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

 

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

 

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”.

 

De acuerdo con la normativa anterior, la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

 

Sobre la particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez respecto a los criterios con los cuales el proceso de selección para elección de Personeros debe desarrollarse para que se ajuste a la Constitución, señala:

 

“(…) observa la Corte que, como el diseño y la realización del concurso previsto en la ley debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, los cuales aseguran el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso, los objetivos de transparencia e independencia que pretendían garantizarse con la atribución de competencias a la Procuraduría, se pueden obtener sin sacrificar la competencia de los concejos.

 

De este modo, los concursos previstos en la ley deben conformarse como procedimientos abiertos en los que cualquier persona que cumpla los requisitos de ley tenga la posibilidad efectiva de participar y en los que los concejos no tengan la facultad, ni directa, ni indirecta, de definir previamente un repertorio cerrado de candidatos. Es decir, debe existir una convocatoria pública que permita conocer de la existencia del proceso de selección, así como las condiciones para el acceso al mismo. De igual modo, tanto los exámenes de oposición como la valoración del mérito deben tener por objeto directo la identificación de los candidatos que se ajustan al perfil específico del personero. Esto significa, por un lado, que los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional deben tener una relación directa y estrecha con las actividades y funciones a ser desplegadas por los servidores públicos y, por otro, que la fase de oposición debe responder a criterios objetivos que permitan determinar con un alto nivel de certeza las habilidades y destrezas de los participantes. Por lo demás, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección. Finalmente, el diseño del procedimiento debe asegurar su publicidad, así como que las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas en el marco del procedimiento, independientemente de la vía judicial. En otras palabras, estas “reglas del juego”, en tanto aseguran la transparencia del proceso de selección, tornan innecesaria la medida legislativa que restringe la facultad de los concejos. Tratándose entonces de un procedimiento reglado, tanto la imparcialidad del órgano que efectúa la designación, con la independencia del personero elegido, pueden ser garantizadas sin menoscabo de la autonomía de las entidades territoriales y sin menoscabo de las competencias de los concejos”. (Resaltado nuestro).

 

Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso de Personeros, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección

 

En ese sentido, este Departamento considera que la entrevista no tiene el carácter eliminatorio sino clasificatorio, máxime si la Corte Constitucional ha señalado que por su valoración subjetiva es un factor accesorio y secundario de la selección; por lo tanto, en criterio de este Departamento si un participante del proceso no asiste el día y la hora señalada para la entrevista programada, obtendrá un puntaje de cero (0) sin que sea viable excluirlo del concurso de méritos, al no ser una prueba de carácter eliminatorio.

 

En este orden de ideas, y ante la no comparecencia a la entrevista por parte de los participantes al concurso de Personeros y por consiguiente, la declaración desierta del concurso me permito indicarle que el Ministerio del Interior y este Departamento Administrativo consultaron al Consejo de Estado respecto a la forma de proveer transitoriamente el cargo de personero cuando el concurso publico de méritos adelantado para la elección de dichos funcionarios ha sido declarado desierto.

 

En este orden de ideas, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Edgar González López, en concepto proferido el 16 de febrero de 2016, Rad. No.2283 se pronunció en los siguientes términos:

 

“Con independencia de la denominación formal del tipo de vacancia que se presenta en la hipótesis consultada, el cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria y por el tiempo estrictamente necesario para adelantar o culminar el concurso publico de méritos que permita su elección.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1993, si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo, mediante la figura de encargo por parte del concejo municipal.

 

Si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo o dicho funcionario no existe en la nómina de la personería, el concejo municipal o distrital deberá designar en forma temporal o transitoria a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas de las personerías. La persona que se designe en tal eventualidad también deberá reunir las calidades para ocupar el cargo.

 

En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres (3) meses y en ningún caso liberan al concejo municipal o distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso publico de méritos que permita la elección definitiva del personero”.

 

Conforme a la normativa anterior, ante la no presentación a entrevista de los aspirantes al cargo de personero; el mismo podrá ser provisto transitoriamente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado y solamente por el tiempo que dure el correspondiente concurso publico de méritos el cual no podrá superar los tres (3) meses.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

 

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