Concepto 54211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia adquirida mediante la ejecución de contratos de prestación de servicios, debe ser acreditada mediante constancias o certificaciones escritas expedidas por la entidad respectiva, en la que conste el objeto y actividades desarrolladas, tiempo de ejecución y demás aspectos que se consideren pertinentes.

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*20196000054211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000054211

 

Fecha: 22-02-2019 11:33 am

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEOS. Certificación de la experiencia obtenida por los contratistas de prestación de servicios. Rad.: 20192060018212 del 21 de enero de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a esta dependencia, sobre cómo puede solicitar al DANE una certificación en la que se relacionen las actividades desarrolladas en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

A este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, resolver casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Así las cosas, por tratarse de su consulta de una situación interna de la Entidad, este Departamento carece de competencia para pronunciarse; sin embargo, en ejercicio de sus funciones y con el fin de realizar una interpretación general de las disposiciones legales, respecto a las certificaciones laborales de los contratistas, me permito manifestarle:

 

Respecto a la certificación o constancia de experiencia laboral por la vinculación mediante contrato de prestación servicios, se precisa que corresponde a cada entidad expedir las certificaciones que le soliciten sus empleados, ex empleados y contratistas o ex contratistas de prestación de servicios.

 

Al respecto el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”

 

En los términos de la norma transcrita, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, y mediante declaración del interesado cuando haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente.

 

Para el efecto las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones.

 

De otra parte, frente a los contratos de prestación de servicios la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”, establece:

 

“ARTÍCULO 32De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación.

 

(…)

 

3. Contrato de prestación de servicios

 

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

 

(…)”

 

De acuerdo con los apartes de la norma transcrita, los contratistas de prestación de servicios son considerados personas naturales, contratados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, pero no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente necesario; sin que estén sometidos a una jornada laboral.

 

De la misma manera, se precisa que, en los contratos de prestación de servicios, además del objeto contractual, se deberá establecer, entre otros, el valor, el plazo y la duración del mismo.

 

En este orden de ideas, es pertinente precisar que en el caso de las personas vinculadas en una entidad oficial mediante contrato de prestación de servicios, la respectiva autoridad competente, está en la obligación de expedirle una certificación en la que conste el objeto y actividades desarrolladas, durante el tiempo de su ejecución y demás aspectos que considere pertinentes.

 

De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la experiencia adquirida mediante la ejecución de contrato de prestación de servicios, debe ser acreditada mediante constancias o certificaciones escritas expedidas por la entidad respectiva, en la que conste el objeto y actividades desarrolladas, tiempo de ejecución y demás aspectos que se consideren pertinentes.

 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4