Concepto 52931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Una vez que adquiere los derechos de carrera administrativa, por obtener calificación satisfactoria al finalizar el período de prueba, podrá solicitar la vacancia temporal del cargo, para posesionarse en otro empleo en período de prueba.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Una vez que adquiere los derechos de carrera administrativa, por obtener calificación satisfactoria al finalizar el período de prueba, podrá solicitar la vacancia temporal del cargo, para posesionarse en otro empleo en período de prueba.

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*20196000052931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000052931

 

Fecha: 21-02-2019 03:13 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y posesión término para aceptar y posesionarse. RAD.: 20199000016012 del 17-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente pedir una prórroga al ICBF por tres meses, para tomar posesión en período de prueba de un empleo de su planta de personal; y una vez terminado el período de prueba en el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitarle a esta entidad la declaratoria de vacancia temporal del empleo para la posesión en período de prueba en el ICBF, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto de la consulta si puede pedir al ICBF una prórroga de tres meses para tomar posesión de un empleo en el que ha sido nombrada en período de prueba, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

En los términos de las normas transcritas, una vez comunicado el acto administrativo de nombramiento al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Además, no podrá darse posesión del cargo cuando se hayan vencido los términos señalados para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cuánto tiempo tiene el Ministerio de Justicia para emitir y comunicar su juicio respecto del período de prueba; y si superado el período de prueba, puede pedir inmediatamente la vacancia temporal; y cuánto tiempo puede durar el trámite de la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”

 

De acuerdo con las disposiciones citadas, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad, y una vez en firme dicha calificación si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, será causal de retiro del servicio de la correspondiente entidad.

 

Conforme a lo expuesto, una vez en firme la calificación de servicios del período de prueba, de ser satisfactoria se adquiere los derechos de carrera administrativa, y será la entidad la encargada de solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; y sobre la duración de dicho trámite, solamente le podrá informar la mencionada Comisión que es la facultada para realizarlo.

 

Ahora bien, al contar con los derechos de carrera administrativa, podrá solicitar la vacancia temporal del cargo, para posesionarse en período de prueba en la otra entidad si ésta le concede la prórroga para la posesión, para efectos de la conservación de los derechos de carrera administrativa en el empleo del cual es titular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4