Concepto 52921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción
No es posible la provisión del empleo al cual se refiere a través del nombramiento ordinario a otra persona, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, en los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña .
*20196000052921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000052921
Fecha: 21-02-2019 03:08 pm
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión temporal empleo de Secretario de Despacho Municipal por incapacidad por enfermedad del titular. RAD.: 20199000014452 del 16-01-19.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede nombrar en propiedad a otra persona en el cargo de Secretario de Despacho Municipal, toda vez que el titular se encuentra incapacitado por enfermedad, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, el empleo de Secretario de Despacho Municipal se clasifica como de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, en relación con la provisión del empleo, mientras dure la vacancia por incapacidad del titular con motivo de enfermedad, es pertinente precisar que el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, en relación con la provisión de las vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción, dispone que estos podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño y que el encargo se efectuará durante el término de dicha vacancia.
Así lo establece, igualmente, el inciso tercero del artículo 24 de la ley 909 de 2004 al señalar:
“Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
De acuerdo con lo anterior, la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, como el caso del empleo en consulta, en caso de vacancia temporal, sólo puede efectuarse mediante encargo a empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure dicha vacancia.
En consecuencia, en el presente caso, es pertinente precisar, que no es posible la provisión del empleo al cual se refiere a través del nombramiento ordinario a otra persona, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, en los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.
Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V./Jose F. Ceballos A.
11602.8.4