Decreto 496 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 496 de 2019

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL ENTERRITORIO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 496 DE 2019

 

(Marzo 20)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional modificó la estructura y la denominación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, transformándolo en la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial-ENTerritorio.

 

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, en sesión del día 14 de diciembre de 2018, como consta en el acta No. 637, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Planta de personal de empleados públicos de dicha Entidad.

 

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos

 

2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

 

Que según el artículo 3° del estatuto Orgánico de Presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por tanto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Planta de personal. Suprímense de la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, los empleos que se describen a continuación:

 

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

GERENCIA GENERAL

1 (uno)

Gerente General de Entidad Descentralizada

0015

24

2 (dos)

Asesor

1020

16

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Subgerente General de Entidad Descentralizada

0040

22

 

 

ARTÍCULO 2. Planta de personal. Las funciones propias de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial –ENTerritorio, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:

 

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

GERENCIA GENERAL

1 (uno)

Gerente General de Entidad Descentralizada

0015

25

1 (uno)

Asesor

1020

16

1 (uno)

Asesor

1020

6

PLANTA GLOBAL

5 (cinco)

Subgerente General de Entidad Descentralizada

0040

23

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

16

 

PARÁGRAFO. Continuidad de la remuneración. Los empleados públicos de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de que trata el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 3. Planta de personal de trabajadores oficiales. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio, es de sesenta y dos (62) trabajadores.

 

ARTÍCULO 4. Distribución de la planta de personal. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga los Decretos 289 de 2004 y 2724 de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2019

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO