Concepto 62451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 62451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

Las inhabilidades para ser alcalde están circunscritas al contratista y no se extienden a sus parientes. Pero hay que tener en cuenta que en el evento en que éste resulte elegido como alcalde, el contratista dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero de civil, deberá ceder o renunciar a la ejecución del contrato.

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*20196000062451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000062451

 

Fecha: 01-03-2019 11:19 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ejercicio de autoridad civil, política o administrativa. RAD.2019900017632 de fecha 18 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las inhabilidades para aspirar a ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto extraordinario 1222 de 1968, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” señala:

 

ARTICULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedara así:

 

ARTICULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

 

(…)”

 

De acuerdo con la norma citada, en el caso de los contratos administrativos de prestación de servicios, las inhabilidades para ser alcalde están circunscrita y no se extiende a sus parientes, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia inhabilidad alguna para el aspirante a ser elegido en el cargo de alcalde por el hecho que un pariente suyo (cuñado) haya suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública del mismo municipio donde tiene sus aspiraciones políticas.

 

Por otro lado, la menciona Ley 617 de 2000, establece:

 

“ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES; Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. < Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> (…)

 

< Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

 

(…)”

 

De acuerdo con la norma, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los alcaldes municipales y distritales, no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

 

En consecuencia, en el evento que el pariente segundo grado de afinidad (cuñado) del contratista llegase a ser elegido como alcalde, este (el contratista) deberá ceder o renunciar a la ejecución del contrato.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Luis Fernando Núñez.

 

12602.8.4