Concepto 000031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 000031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Si el proceso de selección del empleo de Magistrado del Tribunal Superior y Policial se inició en vigencia de la Ley 1765 de 2015, los requisitos para el ejercicio del empleo deberán ser los previstos en los artículos 11 y 14 de la mencionada Ley 1765 de 2015, y le corresponde a la autoridad nominadora tomar las acciones a que haya lugar.

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*20196000000031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000000031

 

Fecha: 02-01-2019 08:38 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS.- ¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio del empleo como Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial? RAD: 2018-206-032692-2 del 26 de noviembre de 2018 y 2018-206-029532-2 del 25 de octubre de 2018.

 

Acuso recibo de sus oficios, mediante los cuales formula algunos interrogantes relacionados con los requisitos para el ejercicio del empleo como Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial y el proceso de selección adelantado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar – MDN para proveer el citado cargo.

 

Al respecto, me permito dar respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron formulados:

 

1.- ¿Es procedente aplicar los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1765 de 2015, para nombrar en la planta actual del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar el empleo de Magistrado del Tribunal Superior Militar, teniendo en cuenta que para la aplicación de la referida ley se requiere de la expedición de los decretos de planta de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estructura interna y su reglamentación en los apartes que la misma ley lo exige, como lo es el procedimiento para conformar la lista de candidatos atendiendo que el cargo de Magistrado del Tribunal Superior y Policial pertenece a la Unidad Administrativa Especial?

 

Mediante concepto de radicado número 20186000283851 del 1 de noviembre de 2018, esta Dirección Jurídica concluyó que a partir del 23 de julio de 2015 los requisitos que se deberán exigir a quien aspire a ejercer el empleo de Magistrado del Tribunal Superior Militar serán los contenidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1765 de 2015 y para tal efecto, se deberán considerar igualmente las inhabilidades señaladas en el artículo 12 ibídem.

 

Se señaló igualmente en el mencionado concepto, que si bien es cierto el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 de 2015 señala que hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar, no obstante, la norma no condicionó la aplicación de los artículos que establecen los requisitos para acceder al cargo de Magistrado del Tribunal Superior y Policial a la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial, ni otorgó plazo alguno para el efecto.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que a partir de la expedición de la Ley 1765 de 2015; es decir, el 23 de julio de 2015 se modifica la denominación del cargo Magistrado del Tribunal Superior Militar a Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, así como los requisitos para acceder al mismo, sin que la norma haya señalado plazo alguno para su aplicación, ni se varíen sus funciones, en consecuencia su aplicación deberá ser inmediata.

 

2.- En atención al segundo interrogante de su escrito, respecto de si “es pertinente continuar con el proceso de selección iniciado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-MDN, para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior Militar conforme lo dispuesto en la Ley 940 de 2005; Decreto Ley 091 de 2007 y criterios definidos por el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, correspondiendo al Tribunal Superior Militar llevar a cabo el análisis de precedente judicial a los candidatos que superaron el examen de conocimiento”, se considera que si el proceso de selección del empleo de Magistrado del Tribunal Superior y Policial se inició en vigencia de la Ley 1765 de 2015, los requisitos para el ejercicio del empleo deberán ser los previstos en los artículos 11 y 14 de la mencionada Ley 1765 de 2015, y le corresponde a la autoridad nominadora tomar las acciones a que haya lugar.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

 

Director Jurídico ( E )

 

HIHS/ GCJ-601

 

12602.8.4