Concepto 25611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación en los porcentajes indicados en el artículo 2º del Decreto 2354 de 2018 cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000025611

 

Fecha: 01-02-2019 08:21 am

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 2018-206-035218-2 del 24-12-18.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica establecida en el Decreto 2354 de 2018 para los docentes y directivos docentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”

 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”

 

Por otra parte, el Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 50Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

 

c) Retirados del servicio.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 57Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

 

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

 

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

 

PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.”

 

ARTÍCULO 58Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.”

 

ARTÍCULO 59Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas del Decreto-ley 1278 de 2002, por ser el permiso de los docentes y directivos docentes estatales de carácter remunerado, se considera que el término del mismo se tiene como servicio activo y se contabiliza para todos los efectos legales, incluyendo el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica de los docentes y directivos docentes.

 

Igual tratamiento tiene el término del permiso sindical, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1278 de 2002, que remite a las disposiciones generales, lo que significa que le aplica el artículo 2.2.5.5.18 del Decreto 1083 de 2015; por consiguiente, dicho termino se tendrá en cuenta para todos los efectos legales como tiempo de servicios, incluyendo el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica de los docentes y directivos docentes.

 

Así mismo, el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal, incluyendo para el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica.

 

Con fundamento en lo anteriormente expuesto se procede a dar respuesta a las preguntas formuladas así:

 

1.- Respecto a la consulta si en caso de que el docente o directivo docente se les otorgue licencia no remunerada, sanciones, permisos no remunerados, que le separen temporalmente del servicio, se inicia el contero del año continúo de servicios, el día que inicie labores después de la novedad, o se suspende el término al salir a la licencia y se reanuda el conteo cuando regrese de ella, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con la normativa transcrita, el término de la licencia no remunerada no se contabiliza para ningún efecto como tiempo de servicios, el mismo no se tendrá en cuenta para contabilizar el año continúo de servicios del docente o directivo docente, para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, para cumplir con el año continúo de servicios, se continúa con la contabilización a partir de que el empleado se reincorpora al servicio activo después de terminada la licencia no remunerada.

 

Por otra parte, es pertinente precisar que actualmente no está regulado en la legislación vigente el permiso no remunerado para docentes y directivos docentes; lo que significa que si dichos servidores, por cualquier circunstancia se separan del servicio por más de tres (3) días, sin obtener permiso remunerado o cualquier otra situación que le permita legalmente separarse del ejercicio de las funciones del cargo, además de que este tiempo no será contabilizado para cumplir con el año continuo de servicios y acceder a la bonificación pedagógica, podrá ser retirado del servicio por abandono del cargo, y ser objeto de las demás sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Igualmente, si se trata de sanciones que conlleven la suspensión del ejercicio del cargo, este tiempo no se contabilizará para completar el año continúo de servicios.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre si la bonificación adicional de los Decretos 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017 y 322 de 2018, no es base para el cálculo de la bonificación pedagógica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación en los porcentajes indicados en el artículo del Decreto 2354 de 2018, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación; por consiguiente, para su liquidación no se tiene en cuenta la bonificación de los decretos a los cuales hace alusión.

 

Además, es pertinente precisar, que la Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

3.- Respecto a la consulta sobre si al momento del retiro del docente o directivo docente, no ha cumplido el año de servicio continúo, se reconoce y paga en forma proporcional, me permito manifestarle que el Decreto 2354 de 2018 no consagra el pago proporcional de la bonificación pedagógica, por consiguiente en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente su pago proporcional en el caso planteado.  

 

4.- En cuanto a las consultas sobre si se reajusta la bonificación pedagógica, en el evento que un docente tenga un ascenso con efecto retroactivo, o tener un incremento salarial posterior a la causación de la bonificación pedagógica, y con anterioridad a su pago se incrementa, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2.

 

Igualmente, es importante aclarar, que la bonificación pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

   

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4