Concepto 25961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

Es deber de los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas en el horario que establezca la respectiva entidad.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000025961

 

Fecha: 01-02-2019 10:08 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Procedencia de cerrar en días hábiles. Radicado: 2018-206-035554-2 del 28 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Justicia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

No obstante lo anterior, nos referiremos respecto a la normativa que fundamenta el cumplimiento de la jornada laboral, así:

 

La Sentencia C-1063 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial la cual, se encuentra regulada por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781, que a renglón seguido establece:

 

ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. (Subrayado fuera del texto)

 

Así mismo, la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: […]

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (…)

 

Pues bien, a la luz de la normativa relacionada, la asignación mensual corresponde a la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que es deber de los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas en el horario que establezca la respectiva entidad en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Así mismo, y teniendo en cuenta la labor que realizan al interior de la entidad, resulta procedente que la administración determine la jornada laboral que deben cumplir los empleados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones»