Concepto 26201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 26201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El funcionario que haya aceptado el nombramiento, deben posesionarse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la aceptación. Sin embargo, podrá solicitar una prórroga de 90 días, la cual, tendrá que ser por causa justificada y deberá constar por escrito.

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*20196000026201*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000026201

 

Fecha: 01-02-2019 11:10 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Posesión. ¿Desde cuándo se cuentan los términos para posesionarse? ¿Puede una entidad demorar la posesión fundamentado en falta de presupuesto? RAD: 20189000349072 del 19 de diciembre de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual plantea cuales son los términos para la posesión de cargo, me permito dar respuesta a sus inquietudes, así:

 

En relación con el tema objeto de consulta, se tiene que el Decreto 1083 de 20151, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, la designación en un empleo público debe ser comunicada al beneficiario por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. Una vez aceptado el empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Así las cosas, el funcionario que haya aceptado el nombramiento, deben posesionarse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la aceptación. Sin embargo, podrá solicitar una prórroga de 90 días, la cual, tendrá que ser por causa justificada y deberá constar por escrito.

 

Es preciso señalar que de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016 y las normas que lo modifican, se concluye que este Departamento no tiene la competencia para dirimir circunstancias particulares, ni de reconocer derechos, no es un organismo de vigilancia ni ente de control.

 

Por consiguiente, se indica que la competencia asignada a este Departamento para absolver consultas jurídicas, se encuentra circunscrita a brindar orientación jurídica respecto de las situaciones generales que se presentan en el marco de las relaciones laborales en el sector público, sin que sea competente para determinar derechos particulares, ni de reconocer derechos o dirimir controversias, en consecuencia, no es pertinente manifestarnos respecto a la situación particular descrita en su consulta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC /JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.