Concepto 59171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Por disposición Constitucional y legal los servidores públicos, como es el caso del personal uniformado de la Policia Nacional, se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades u organismos públicos de cualquier nivel.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000059171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000059171
Fecha: 27-02-2019 11:11 am
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los servidores públicos no pueden contratar con el Estado. Radicación No. 20199000050942 del 12 de febrero de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para que un miembro de la Policía Nacional suscriba contrato con la Registraduría Municipal de Achí, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política señala en su artículo 127:
“ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales…”
Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública; esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(…)
f) Los servidores públicos.
(…)”
Ahora bien, la Policía Nacional, junto con las Fuerzas Militares, integra la fuerza pública de la nación. Es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Sus miembros, como parte integral del Estado Colombiano, son servidores públicos y, en tal virtud, las prohibiciones constitucionales y legales aplicables a este género son, en consecuencia, aplicables a los miembros de la Policía Nacional, incluyendo al personal uniformado.
De acuerdo con las anteriores normas, es claro que los servidores públicos, como es el caso del personal uniformado de la Policía Nacional, se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las entidades públicas, ya sea directa o indirectamente.
Ahora bien, respecto de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…).”
De acuerdo con la anterior norma, se consideran contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades públicas, entre ellos, un contrato de arrendamiento.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por disposición Constitucional y Legal los servidores públicos, como es el caso del personal uniformado de la Policía Nacional, se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades u organismos públicos de cualquier nivel.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
CISP/JFCA
12602.8.4