Concepto 60031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Renuncia
Renunciar a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa en cualquier tiempo. Presentada la renuncia por parte del empleado, la Administración dentro de los treinta (30) días de su presentación deberá manifestar por escrito su aceptación, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva.
*20196000060031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000060031
Fecha: 27-02-2019 04:40 pm
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. RENUNCIA PROVISIONAL. Término para presentar renuncia a un cargo provisional. RAD. 2019-900-003785-2 de fecha 04 de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cual es el procedimiento para aceptar una renuncia irrevocable de un empleado con derechos de carrera que se encuentra encargado, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos.
El artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra:
"ARTÍCULO. 27- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. (Subrayado fuera de texto).
(...)".
En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expediente 25000-23-31-000-1999-4766-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro:
“La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de providencia, en la que se deberá determinar la fecha de retiro. La fecha que se determina para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días calendario después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá retirarse sin incurrir en abandono del empleo...".
A su vez, el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con la renuncia de un cargo en un empleo público, señala:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que tengan un empleo de voluntaria aceptación, pueden renunciar en cualquier tiempo. Esta renuncia debe manifestarse por escrito y manifestando de forma clara e inequívocamente su voluntad de retiro.
En ese sentido, puede inferirse que la renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.
Presentada la renuncia por parte del empleado, la Administración dentro de los treinta (30) días de su presentación deberá manifestar por escrito su aceptación, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva.
En el caso que al cabo del anterior término la Administración no se haya pronunciado respecto de la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
CDPC
12602.8.4