Sentencia 00725 de 2018 Consejo de Estado - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 00725 de 2018 Consejo de Estado

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Revocatoria Directa

El artículo 95 de La Ley 1437 del 2011 (CPACA) limita la oportunidad para que la Administración revoque directamente sus actos hasta el momento en que se ha notificado el auto admisorio de la demanda de nulidad. Sin embargo, la misma disposición permite que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del comité de conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. Por último, dicha oferta debe señalar expresamente los actos y las decisiones objeto de esta y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos censurados.

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SALA DE LO CONTENCIOSO

 

ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN CUARTA

 

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

 

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

Radicación: 25000-23-37-000-2014-00725-01

 

Número interno: 22287

 

Demandante: BAVARIA S. A.

 

Demandado: UAE DIAN

 

Auto que resuelve oferta de revocatoria directa

 

La Sala decide sobre la oferta de revocatoria directa formulada por la DIAN en relación con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, mediante la cual la Administración modificó la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año 2011.

 

ANTECEDENTES

 

El 7 de julio de 2014, la sociedad Bavaria S. A. (Bavaria, en lo sucesivo) promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 2 a 30) contra la DIAN, a fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, con la que la DIAN modificó la Liquidación Oficial de Corrección nro.312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año 2011, en el sentido de adicionar o determinar un mayor impuesto a cargo por valor de $94.213.369.000 e imponer sanción por inexactitud en cuantía de $150.741.390.000.

 

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011.

 

Sentencia de primera instancia

 

Por sentencia del 8 de octubre de 2015, notificada el día 15 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, accedió a las pretensiones de la demanda (ff. 432 a 449).

 

Recurso de apelación

 

Dentro del término legal, la DIAN interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando revocar la sentencia apelada y confirmar en su totalidad el acto administrativo demandado (ff. 456-467).

 

Oferta de revocatoria

 

Mediante memorial radicado el 15 de septiembre de 2017 (ff. 507- 510), el apoderado de la DIAN presentó oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado, con fundamento en los artículos 93, ordinal 1°, y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011); en la Ley 963 de 2005; y en la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada por esta Sección (expediente 18636, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

A esos efectos, solicitó que se acepte la oferta de revocatoria directa y, en consecuencia, se dé por terminado el proceso por auto en el que se especifiquen las obligaciones que debe cumplir la DIAN. Adicionalmente, pidió que no se le condene en costas.

 

Junto con la oferta de revocatoria directa, el apoderado de la DIAN allegó copia de la certificación nro. 6722, del 4 de julio de 2017, expedida por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y del Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN (ff. 511 y 512), en la que consta que dicho Comité aprobó la oferta consistente en revocar totalmente el acto administrativo demandado, con un restablecimiento del derecho que se concreta en declarar la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, que sustituyó la declaración privada de impuesto al patrimonio del año 2011.

 

Por memorial del 9 de febrero de 2018, el apoderado de la actora manifestó la aceptación de la oferta de revocatoria directa (ff. 516 y 517).

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

1. De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. En consecuencia, la Sala es competente para conocer de la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN en el curso de la segunda instancia del proceso de la referencia, oferta que fue oportunamente aceptada por la demandante.

 

La Sala procede a dar aplicación a lo previsto en el artículo 95 del CPACA, previas las siguientes consideraciones:

 

2. El artículo 93 del CPACA determina que los actos administrativos pueden ser revocados por las mismas autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley; (ii) cuando contravengan el interés público o social; o (iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

De la norma referida se desprende que el ordenamiento jurídico otorga a la Administración la facultad de revisar y revocar sus propios actos, siempre que se verifique que se está ante alguno de los supuestos previstos en el artículo 93 en cita.

 

A esos efectos, el artículo 95 ejusdem limita la oportunidad para que la Administración revoque directamente sus actos hasta el momento en que se ha notificado auto admisorio de la demanda de nulidad. Sin embargo, la misma disposición permite que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto administrativo demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del Comité Conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia.

 

De igual forma, la norma reseñada establece que la oferta de revocatoria debe señalar expresamente los actos y las decisiones objeto de esta y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos censurados.

 

En ese contexto, la oferta de revocatoria surge a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia entidad demandada; y está sujeta a verificación del juez administrativo que, de encontrarla ajustada a derecho, debe ponerla en conocimiento del demandante.

 

3. Con fundamento en la disposición anterior, mediante escrito del 15 de septiembre de 2017, el apoderado de la DIAN presentó, ante esta corporación, oferta de revocatoria de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, en los siguientes términos:

 

Por lo anterior, y como quiera que el parágrafo del artículo 95 del CPACA, indica que la “oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho”, en calidad de apoderado especial de la UAE DIAN y de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, según certificación suscrita por la Subdirectora de Gestión Representación Externa y el Secretario Técnico de dicho comité, que se adjunta, presento ante su Despacho oferta de revocatoria del acto demandado en el proceso judicial de referencia en los siguientes términos en los que se señala el acto objeto de revocatoria y la forma de restablecer el derecho al demandante:

 

“REVOCAR TOTALMENTE Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000050 de 14 de abril de 2014, y como restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000171 del 15 de septiembre de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por Bavaria S. A.”

 

De igual manera, en atención a la exigencia del artículo 95 del CPACA sobre la aprobación previa por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, el apoderado de la demandada aportó copia de la Certificación nro. 6722, del 4 de julio de 2017, expedida por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la DIAN y por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la misma entidad (ff. 511 y 512), en la que consta que dicho Comité aprobó el ofrecimiento que ocupa la atención de la Sala. Al efecto, la referida certificación expresa:

 

Que el 21 de junio de 2017 se reunió el Comité de Conciliación y defensa jurídica de la UAE DIAN, para analizar la solicitud de aprobación de oferta revocatoria directa presentada por el abogado ponente GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, dentro del proceso judicial No. 25000-23-37-00-2014- 00725-01 instaurado por la sociedad BAVARIA S. A. con NIT. 860.005.224- 6, en contra de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000050 del

14 de abril de 2014, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000171 del 15 de septiembre de 2011, relacionada con el impuesto al patrimonio y la sobretasa del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, proceso judicial que actualmente cursa en el Consejo de Estado – Sección Cuarta y se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. Ficha No. 8142. Ld. 8655. Acta No. 31.

 

La solicitud de aprobación de oferta de revocatoria directa de los actos demandados en este proceso se presentó por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo

93 y el parágrafo del artículo 95 del C.P.A.C.A., Ley 963 de 2005, y la Sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del radicado No. 110010327000201100003-00 (18636), argumentos expuestos y aprobados en el Comité Jurídico de la Dirección Seccional según consta en el Acta No. 18 del 17 de mayo de 2017, consistente en Presentar Oferta de Revocatoria Directa del acto demandado (Liquidación Oficial de Revisión No. 3124120140000050 del 14 de abril de 2014) en el proceso judicial No. 25000-23-37-000-2014-00725-01, teniendo en cuenta el acto demandado es contrario al ordenamiento jurídico, conforme la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado que consideró que “La Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 esté amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111”.

 

Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto puesto en consideración, el Comité decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo demandado, de conformidad con el análisis jurídico y la decisión del Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según consta en el Acta No. 18 del 17 de mayo de 2017, que consistirá en la REVOCATORIA TODAL (sic.) del acto administrativo demandado y como restablecimiento del derecho declarar la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000171 del 15 de septiembre de 2011 que sustituyó la declaración privada de impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por BAVARIA S. A.

 

Por encontrarla ajustada al ordenamiento jurídico, mediante auto del 25 de enero de 2018, el despacho ordenó poner la oferta de revocatoria directa en conocimiento de la parte demandante que, mediante escrito del 9 de febrero de 2018, manifestó su aceptación en los términos que a continuación se transcriben:

 

… en la medida que la Oferta presentada por la entidad demandada el pasado 15 de septiembre, concuerda en su totalidad con las pretensiones de la demanda, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 95 del CPACA y dentro del término de diez (10) días, en mi calidad de apoderado especial reconocido dentro del proceso de la referencia, acepto la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000050 del 14 de abril de 2014 y como restablecimiento del derecho la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000171 del 15 de septiembre de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011.

 

4. La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados formulada por la DIAN y aceptada por la demandante cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, así: (i) fue presentada oportunamente, i.e. antes de que se profiriera sentencia de segunda instancia; (ii) se acreditó la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN; y (iii) la finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la declaración de la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por Bavaria S. A. Tal propósito es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en la demanda.

 

En conclusión, en el caso concreto, la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho y cumple los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, razón por la que se aceptará y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que profiera el correspondiente acto administrativo de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, y que declare la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, referente al impuesto al patrimonio del año 2011 de la sociedad actora.

 

4. Por último, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365, ordinal 8º, del CGP, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

 

En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

 

RESUELVE

 

1. Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, mediante la cual modificó la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, relativa al impuesto al patrimonio del año 2011 de la sociedad Bavaria S. A.

 

2. Ordenar a la DIAN que profiera el acto administrativo de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000050, del 14 de abril de 2014, en el que declare en firme la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412011000171, del 15 de septiembre de 2011, que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año 2011 presentada por la sociedad Bavaria S. A.

 

3. Este auto presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 95 del CPACA.

 

4. Sin condena en costas en esta instancia.

 

5. Declarar terminado el presente proceso.

 

6. En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MILTON CHAVES GARCÍA

 

PRESIDENTA DE LA SECCIN

 

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

 

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

 

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ