Circular Conjunta 100-002 de 2019 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleados Públicos
Lineamientos para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA No. 100-002-2019
PARA: SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS ORDENES NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA, ORGANOS AUTONOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANIZACION ELECTORAL
DE: MINISTRA DE TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION POBLICA
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NEGOCIACION CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS POBLICOS
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2019
El Gobierno nacional, las Organizaciones Sindicales y los empresarios, el 9 de octubre de 2018, suscribieron el Pacto por el Trabajo Decente, que tiene como propósitos incentivar la empleabilidad, promover el acceso a la protección social, velar por el cumplimiento y respeto por los derechos de los trabajadores colombianos y fortalecer el dialogo social. Uno de los componentes del Pacto es afianzar la concertación, el respeto por la actividad sindical y mantener buenas condiciones laborales y relaciones con los trabajadores al servicio del Estado en el marco de la legalidad y la responsabilidad fiscal.
En desarrollo de este Pacto, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos iniciaran en el mes de marzo el proceso de negociación colectiva, para lo cual se imparten los siguientes lineamientos:
-. La negociación debe adelantarse siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1072 de 20151.
-. Los negociadores de las entidades y organismos deben respetar el marco de las competencias del Presidente de la Republica y de las demás autoridades comprometidas en los temas materia de negociación, a efecto de no desbordarlas.2
-. Para la suscripción de los acuerdos con incidencia presupuestal se deberán respetar los principios de previsión y provisión presupuestal consagrados en la ley, ordenanza o acuerdo, el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado, su sostenibilidad y estabilidad fiscal.
-. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública. En caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, se deben propiciar condiciones con el fin de que se integren sus solicitudes y concurran en unidad de pliego.
-. La negociación se desarrolla en dos ámbitos3: el general o de contenido común que se adelanta en la Mesa Nacional, en la cual el Gobierno está representado por los ministerios de Hacienda y Crédito Publica, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, con efectos para todos los empleados públicos; y el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio y una o varias organizaciones sindicales.
-. Las organizaciones sindicales tienen plazo hasta el 28 de febrero para presentar los pliegos unificados de peticiones ante el Gobierno Nacional o ante las respectivas entidades, de los cuales deberá depositarse una copia en el Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.
-. Una vez recibidos los pliegos unificados, los empleadores públicos deben conformar los equipos negociadores, preparar los espacios físicos y la logística e instalar las mesas que permitan iniciar la etapa de negociación.
-. Tanto en la Mesa Nacional como en las Mesas Individuales las entidades deben hacer un balance de cumplimiento de los acuerdos pactados y propiciar el cumplimiento de los compromisos pendientes.
-. Para el desarrollo de la negociación deben definirse aspectos como la secretaria técnica, responsabilidad en la elaboración y custodia de las actas, días en los cuales se adelantara la negociación, tiempos de intervención en las sesiones y de revisión de las peticiones presentadas en los pliegos.
-. En la Mesa Nacional se discuten, entre otros, temas relacionados con el incremento salarial, reconocimiento de primas, bonificaciones, seguros, revisión de las plantas de personal, iniciativas de ratificar convenios internacionales relacionados con condiciones laborales, revisión de regímenes laborales y, en general, competencias directas del Presidente de la República o de iniciativa gubernamental.
-. En las Mesas Individuales únicamente se podrán negociar las condiciones de empleo en materia de capacitación y bienestar social e incentivos. Bajo ninguna circunstancia se podrán acordar temas salariales o prestacionales, o de revisión de las plantas de personal, materias de competencia de la mesa nacional.
No son objeto de negociación las prestaciones sociales, la estructura del Estado, las competencias de dirección, administración y fiscalización, el mérito como presupuesto para el ingreso a la carrera administrativa, la potestad disciplinaria y el ejercicio de las facultades de las autoridades públicas dadas por constitución, ley o reglamento.
Los incrementos salariales que negocien las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias, deberán sujetarse a los límites fijados por el Gobierno Nacional.
Finalmente, se invita a los empleadores públicos a adelantar un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales que propicien un mejoramiento de las condiciones laborales de los servidores públicos.
Cordialmente,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
MINISTRA DEL TRABAJO
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
Elaboró: MLHM
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo: Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2
2. Artículo 121 de la Constitución Política
3. Artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"