Circular Conjunta 100-003 de 2019 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-003 de 2019 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleados Públicos

Lineamientos respecto al fuero sindical para empleados públicos, dirigido especialmente a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No.100-003-2019

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, DE ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

 

DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

ASUNTO: CUMPLIMIENTO NUMERAL 134 DEL ACUERDO NACIONAL ESTATAL 2017 —2018 FUERO SINDICAL

 

FECHA: FEBRERO 11 DE 2019

 

En el marco del fortalecimiento del diálogo social, el 29 de junio de 2017 se firma entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS, UNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU el Acuerdo Nacional Estatal coma resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos en desarrollo de las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (anterior Decreto 160 de 2014).

 

En el numeral 134 del Acuerdo se pactó la expedición de una circular mediante la cual se reiteren los lineamientos del CST y del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libra 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre el fuero sindical dirigida especialmente a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas, a lo que se da cumplimiento mediante el presente documento.

 

El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública reiteran a todas las entidades y organismos del sector público, y especialmente a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas, que conforme a lo estipulado en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo el artículo 39 de la Constitución Política y el Decreto 160 de 2014 los lineamientos del Fuero Sindical para empleados públicos son los siguientes:

 

1. Fuero sindical y Garantías durante la negociación

 

Según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. La mencionada protección exige entonces que los trabajadores que ocupen cargos de representación sindical o que haya conformado una organización sindical no sean desvinculados, trasladados o desmejorados sin que el despido, traslado o desmejora se haga sin justa causa y sin autorización judicial.

 

Así mismo y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política y el Decreto 160 de 2014, los empleados públicos durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical.

 

2. Trabajadores amparados por el fuero sindical

 

Teniendo en cuenta el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, están amparados por el fuero sindical:

 

1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

 

2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.

 

3. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

 

4. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

 

5. En igual sentido, los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto gozaran del amparo del fuero circunstancial, el cual se constituye en una garantía para la protección del conflicto colectivo.

 

Conforme a lo anteriormente señalado, se insta a todas las entidades y organismos del sector público, a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas a promover las garantías a las que tienen derecho las organizaciones sindicales.

 

Cordialmente,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

MINISTRA DEL TRABAJO

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO

 

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Elaboro: ÁngelaC — Asesora Despacho Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

 

Reviso: AngelaC — Asesora Despacho Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

MonicaH — Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Aprobó: Cbaena — Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

 

Vo.Bo. ADelgado — Jefe de la Oficina Asesora Jurídica