Circular Conjunta 100-001 de 2019 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-001 de 2019 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUERO SINDICAL
- Subtema: Permiso Sindical

Lineamientos para otorgar los permisos sindicales durante la negociación colectiva.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No. 100-001-2019

 

PARA: SECRETARIOS GENERALES 0 QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE  LA  RAMA  EJECUTIVA  DEL  ORDEN  NACIONAL  Y TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA, ORGANOS AUTONOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANIZACION ELECTORAL

 

DE: MINISTRA DE TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION POBLICA

 

ASUNTO: PERMISOS SINDICALES DURANTE LA NEGOCIACION COLECTIVA

 

FECHA: 06 FEB 2019

 

El permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.

 

En el mes de marzo inicia el proceso de negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Durante su desarrollo, las entidades del Estado deben garantizar a los representantes de los servidores públicos los permisos sindicales estrictamente necesarios que les permita participar en las mesas de negociación.

 

Para el otorgamiento de los permisos sindicales en el sector público, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos1:

 

1. Deben enmarcarse en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

 

2. Se conceden mediante acto administrativo suscrito por el jefe del organismo o por quien este delegue, previa solicitud de las organizaciones sindicales.

 

3. Las organizaciones sindicales deben solicitar el permiso por el tiempo estrictamente necesario para adelantar las gestiones que se requieran en la mesa de negociación.

 

4. Se otorgan a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias de la negociación colectiva.

 

5. Las entidades públicas deben atender oportunamente las solicitudes que eleven las organizaciones sindicales.

 

6. Durante el permiso sindical el empleado mantiene sus derechos salariales y prestacionales.

 

Finalmente y en razón a que el permiso sindical conlleva una separación temporal del servidor de las funciones del cargo que desempeña, la administración, cuando lo encuentre indispensable, podrá asignar las funciones de manera transitoria a otro servidor público o revisar las cargas laborales.

 

Cordialmente,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

MINISTRA DEL TRABAJODIRECTOR

 

FERNANDO GRILLO

 

DEPARTAMEEITO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

Elaboró: CPHL7MLHM – Funcion Publica

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Articulo 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015