Decreto 511 de 2012
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Agencia Estatal
Se establecen unas equivalencias de empleos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 511 DE 2012
(Marzo 09)
Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
Que como consecuencia del cambio de naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, y la creación de la Agencia Nacional de Minería como Agencias Estatales de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; se hace necesario establecer las equivalencias de empleos con la nomenclatura definida para las Agencias.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas y el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la Agencia Nacional de Minería - ANM, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así:
Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos |
Situación Nueva Empleos Agencias |
||||
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Asesor
|
1020
|
13
|
Gestor
|
T1
|
16
|
Asesor
|
1020
|
14
|
Gestor
|
T1
|
17
|
Asesor
|
1020
|
15
|
Gestor
|
T1
|
17
|
Asesor
|
1020
|
16
|
Gestor
|
T1
|
18
|
Asesor
|
1020
|
17
|
Gestor
|
T1
|
19
|
Asesor
|
1020
|
08
|
Gestor
|
T1
|
13
|
Profesional Especializado
|
2028
|
12
|
Gestor
|
T1
|
07
|
Profesional Especializado
|
2028
|
13
|
Gestor
|
T1
|
08
|
Profesional Especializado
|
2028
|
14
|
Gestor
|
T1
|
08
|
Profesional Especializado
|
2028
|
15
|
Gestor
|
T1
|
09
|
Profesional Especializado
|
2028
|
16
|
Gestor
|
T1
|
10
|
Profesional Especializado
|
2028
|
17
|
Gestor
|
T1
|
10
|
Profesional Especializado
|
2028
|
18
|
Gestor
|
T1
|
11
|
Profesional Especializado
|
2028
|
19
|
Gestor
|
T1
|
12
|
Profesional Especializado
|
2028
|
20
|
Gestor
|
T1
|
13
|
Profesional Especializado
|
2028
|
22
|
Gestor
|
T1
|
15
|
Profesional Universitario
|
2044
|
02
|
Analista
|
T2
|
02
|
Profesional Universitario
|
2044
|
05
|
Analista
|
T2
|
04
|
Profesional Universitario
|
2044
|
07
|
Analista
|
T2
|
05
|
Profesional Universitario
|
2044
|
09
|
Analista
|
T2
|
05
|
Profesional Universitario
|
2044
|
11
|
Analista
|
T2
|
06
|
Técnico Operativo
|
3132
|
07
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
03
|
Técnico Operativo
|
3132
|
09
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
04
|
Técnico Operativo
|
3132
|
11
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
05
|
Técnico Operativo
|
3132
|
14
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
08
|
Técnico Administrativo
|
3124
|
16
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
11
|
Técnico Administrativo
|
3124
|
17
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
12
|
Secretario Bilingüe
|
4182
|
23
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
09
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
16
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
04
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
20
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
05
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
22
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
07
|
Secretario Ejecutivo
|
4210
|
23
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
09
|
Auxiliar Administrativo
|
4044
|
11
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
02
|
Auxiliar Administrativo
|
4044
|
21
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
06
|
Conductor Mecánico
|
4103
|
09
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
01
|
Conductor Mecánico
|
4103
|
19
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
05
|
Operario Calificado
|
4169
|
09
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
01
|
Operario Calificado
|
4169
|
12
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
03
|
ARTÍCULO 2°. Los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, del Instituto Nacional de Concesiones - INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la incorporación directa, esta se realizará con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para las Agencias, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo de los cuales son titulares en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, en el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y en los correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, Instituto Nacional de Concesiones - INCO y Ministerio de Justicia y del Derecho que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en las Agencias, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.
ARTÍCULO 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA VICEMINISTRA TÉCNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario oficial. n. 48367. 9 de marzo de 2012.