Decreto 510 de 2012
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA ESTATAL
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
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DECRETO 510 DE 2012
(Marzo 09)
Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, en su parágrafo, creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, mediante Decreto 4085 de 2011, estableció los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y ordenó la adopción de la planta de personal necesaria para su funcionamiento.
Que en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual encontró ajustado técnicamente emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Las funciones propias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de Cargos
|
Denominación del cargo
|
Código
|
Grado
|
Despacho Director
| |||
1 (Uno)
|
Director General de Agencia
|
E3
|
08
|
4 (Cuatro)
|
Experto
|
G3
|
08
|
10 (Diez)
|
Experto
|
G3
|
07
|
12 (Doce)
|
Experto
|
G3
|
06
|
6 (Seis)
|
Gestor
|
TI
|
16
|
6 (Seis)
|
Analista
|
T2
|
06
|
2 (Dos)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
12
|
2 (Dos)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
10
|
2 (Dos)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
05
|
Planta Global
| |||
1 (Uno)
|
Secretario General de Agencia
|
E6
|
04
|
3 (Tres)
|
Director Técnico de Agencia
|
E4
|
04
|
1 (Uno)
|
Subdirector Técnico de Agencia
|
E5
|
02
|
3 (Tres)
|
Jefe de Oficina de Agencia
|
G1
|
07
|
11 (Once)
|
Gestor
|
T1
|
16
|
3 (Tres)
|
Gestor
|
T1
|
15
|
1 (Uno)
|
Gestor
|
T1
|
07
|
11 (Once)
|
Analista
|
T2
|
06
|
19 (Diecinueve)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
12
|
10 (Diez)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
10
|
2 (Dos)
|
Técnico Asistencial
|
O1
|
05
|
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia.
ARTÍCULO 3°.El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
ARTÍCULO 4°.Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Director General de Agencia, Secretario General de Agencia y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, será expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o por quien haga sus veces, con cargo a los respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 5°.Los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4086 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA VICEMINISTRA TÉCNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48367. 9 de marzo de 2012.