Decreto 1732 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1732 de 1997

Fecha de Expedición: 07 de julio de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Procuraduría General de la Nación

Reglamenta el título IX de a Ley 201 de 1995, relacionado con la carrera administrativa en la Procuraduria General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1732 DE 1997

 

(Julio 07)

 

Por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

 

CAPITULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Concepto. La Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma. 

 

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de Carrera Administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito. 

 

ARTÍCULO 2º. Régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación. El régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación, estará integrado por las siguientes normas: 

 

a) Las disposiciones contenidas en la Ley 201 de 1995; 

 

b) Lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias. 

 

ARTÍCULO 3º. Funciones administrativas del Procurador General de la Nación respecto de la Carrera Administrativa. El Procurador General de la Nación como responsable de la administración y vigilancia de la carrera, deberá proferir todos los actos administrativos, que la Ley 201 de 1995 no le hubiere atribuido a otras dependencias o autoridades de la misma entidad. 

 

ARTÍCULO 4°.Cobertura. Las normas del presente decreto se aplican a los empleados públicos vinculados o a quienes aspiren a ingresar a la Procuraduría General de la Nación, a ejercer empleos de carrera. 

 

ARTÍCULO 5º. Reciprocidad en el escalafón con la Rama Judicial. Podrán proveerse empleos de carrera, vacantes definitivamente, sin previa convocatoria de la Procuraduría General de la Nación, con empleados inscritos en el escalafón de la Carrera de la Rama Judicial, mediante traslado, siempre y cuando sean de la misma o inferior categoría, con iguales o similares requisitos. 

 

CAPITULO ll

 

VINCULACIÓN A LOS EMPLEOS DE CARRERA

 

ARTÍCULO 6º. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera, se hará definitivamente previo concurso por nombramiento en período de prueba, por ascenso y por traslado, transitoriamente por encargo y por nombramiento provisional. 

 

PARÁGRAFO. Se produce traslado, cuando se provee un cargo de carrera vacante en forma definitiva, con un empleado inscrito en el escalafón de igual categoría. 

 

ARTÍCULO 7º. Procedencia del encargo y nombramientos provisionales. Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, su provisión podrá hacerse por encargo, con los empleados de la Procuraduría General de la Nación, inscritos en el escalafón de la carrera, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables, por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, los nombramientos serán provisionales, y no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual. 

 

Para estos efectos, la División de Recursos Humanos, presentada la vacante definitiva, informará al nominador sobre los empleados inscritos en carrera, que reúnan los requisitos para ocupar dicho empleo. 

 

PARÁGRAFO. Cuando un empleado escalafonado en carrera, se encuentre en licencia, por enfermedad, o no remunerada, el empleo podrá ser provisto, mediante nombramiento en interinidad, por el tiempo que ella subsista. 

 

ARTÍCULO 8º. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, en comisión, hasta por el término de un (1) año, al final del cual deberán asumir el empleo en el cual están escalafonados. 

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, no implica pérdida ni afectación de los derechos como empleado de carrera. 

 

La vacante temporal será provista por encargo, con empleado inscrito en el escalafón si llena los requisitos. 

 

ARTÍCULO 9º.Comisiones especiales. El Procurador General de la Nación podrá conceder comisión especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de un (1) año, para adelantar cursos de especialización, o cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público o Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y remoción en cualquier entidad pública. 

 

La vacante temporal podrá proveerse en interinidad, mientras el titular se encuentre en comisión. 

 

PARÁGRAFO. Las comisiones especiales pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior. 

 

ARTÍCULO 10. Provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el siguiente orden de prioridad: 

 

1. Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño. 

 

Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 

 

2. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de concurso de ascenso. 

 

3. Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuraduría. 

 

PARÁGRAFO. Los nombramientos de los mejores empleados de la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo cual se actualizará el escalafón. 

 

De no concurrir las circunstancias señaladas en los numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto. 

 

ARTÍCULO 11. Aviso a la comisión de carrera. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del empleado nombrado en provisionalidad o en encargo, la Jefaturas de la División de Recursos Humanos, enviará a la Comisión de Carrera Administrativa, una comunicación que contenga lo siguiente: 

 

1. Denominación del empleo. 

 

2. Ubicación orgánica. 

 

3. Forma de provisión. 

 

4. Nombre del empleado. 

 

5. Fecha de provisión del empleo. 

 

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se produce el encargo o el nombramiento provisional, el Procurador deberá convocar a concurso. 

 

ARTÍCULO 12. Aviso de prórrogas de nombramientos provisionales. El Jefe de la División de Recursos Humanos, informará de la prórroga de nombramientos provisionales a la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo, para efectos de vigilar que no excedan el término legal. 

 

TITULO II

 

PROCESO DE SELECCIÓN

 

CAPITULO I

 

ETAPAS DE LOS CONCURSOS

 

ARTÍCULO 13. Concepto. El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de carrera, mediante el sistema de concurso. 

 

ARTÍCULO 14. Oportunidad. El Procurador General de la Nación, ordenará la apertura de los concursos necesarios para la provisión de los empleos, en estricto orden de prioridades y según las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 15. Concursos. Los concursos son de dos (2) clases: 

 

a) Abiertos. En los cuales podrán participar todas las personas que aspiren a vincularse a esta entidad, y demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, como también quienes se encuentren vinculados a la Procuraduría General de la Nación y cumplan los requisitos para dicho concurso; 

 

b) Ascenso. Para empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual deberán acreditar que reúnen los requisitos para el ejercicio del empleo. 

 

Podrán inscribirse en el concurso de ascenso, los empleados públicos escalafonados, que en la última calificación de servicios hayan obtenido un puntaje mínimo del 70% en la escala total existente para evaluación, y cuyo término de ejercicio en el empleo de carrera exceda de un (1) año. 

 

ARTÍCULO 16. Convocatoria y divulgación. El acto de convocatoria para el concurso será proferido por el Procurador General de la Nación, atribución que podrá ser delegada. 

 

Los actos de ejecución del mismo le corresponden a la Sección de Selección y Carrera. 

 

ARTÍCULO 17.Contenido de la convocatoria. La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información: 

 

1. Clase de concurso. 

 

2. Fecha de fijación. 

 

3. Número de convocatoria. 

 

4. Medio de divulgación. 

 

5. Identificación del empleo. 

 

6. Número de empleos por proveer. 

 

7. Sueldo. 

 

8. Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del empleo. 

 

9. Funciones y requisitos. En los concursos de ascenso deberá indicarse, además los señalados en el literal b) del artículo 15 y su parágrafo de este decreto. 

 

10. Término y lugar para las inscripciones. 

 

11. Fechas de los resultados. 

 

12. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas. 

 

13. Clase de pruebas. 

 

14. Carácter de las pruebas: Eliminatoria o Clasificatoria. 

 

15. Puntaje minio aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes década una de las pruebas dentro del concurso. 

 

16. Duración del período de prueba. 

 

17. Firma del Procurador General de la Nación, o su delegado y del Jefe de la División de Recursos Humanos. 

 

ARTÍCULO 18. Obligatoriedad de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha señalada para la inscripción del concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados. 

 

Cuando se trate del numeral 12 del artículo anterior, se dará aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas. 

 

PARÁGRAFO. Cuando en la convocatoria se omita la información determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10,13, 14 y 15 del artículo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Nación, de oficio o a petición de parte, deberán declarar sin efecto el concurso, si se hubieren iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberán adicionar la convocatoria inicial con la información omitida y divulgarla en los mismos lugares en que se encuentre publicada. 

 

ARTÍCULO 19.Divulgación La convocatoria se divulgará a través de la Sección de Selección y Carrera, mediante aviso que se fijará en cartelera especial en lugar visible de acceso a la entidad, y a nivel territorial en las Procuradurías regionales, departamentales, distritales, metropolitanas o provinciales, donde se realice el concurso, con minio ocho (8) días de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción de aspirantes; además, se utilizarán uno o varios de los siguientes medios: 

 

a) Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos (2) avisos publicados en días diferentes; 

 

b) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con cubrimiento nacional o regional, al menos dos (2) veces diarias en horas hábiles de mayor sintonía, durante tres (3) días; 

 

c) Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, mínimo dos (2) veces en días distintos y en horario de amplia sintonía. 

 

PARÁGRAFO. El aviso de la convocatoria deberá contener la información mínima indispensable para su identificación, la cual será determinada por la Comisión de la Carrera Administrativa. 

 

La información adicional necesaria, podrá ser consultada en las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, según lo determine la misma Comisión de la Carrera. 

 

ARTÍCULO 20. Inscripciones. Las inscripciones para los concursos se realizarán por la Sección de Selección y Carrera de la División de Recursos Humanos y por las Procuradurías departamentales, que correspondan a la circunscripción territorial de la vacante del empleo por proveer. 

 

Los aspirantes tramitarán su inscripción en el formato único de hoja de vida, diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siguiendo debidamente las instrucciones indicadas y adjuntando los documentos exigidos, que acrediten requisitos y calidades propias de los cargos a proveer, como también los demás que la convocatoria incluya. 

 

El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (S) días hábiles. La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria, en las fechas, horas y lugares allí indicados. 

 

PARÁGRAFO 1º. Las solicitudes de inscripción recibidas en las procuradurías departamentales, deberán ser remitidas a la respectiva División de Recursos Humanos el día hábil siguiente al cierre de inscripción. 

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando no se inscribieren candidatos de conformidad con los términos de la convocatoria, o ninguno acredite los requisitos para ser admitido, la Sección de Selección y Carrera deberá prorrogar el periodo de inscripción por un término igual al inicial. Agotado el procedimiento anterior, si no se inscribieren aspirantes, el concurso se declarará desierto por el Procurador General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 21. Formulario de inscripción. Al formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas, de los certificados y constancias que acrediten sus estudios y experiencia. 

 

Los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que participen en los concursos abiertos o de ascenso, podrán solicitar que se tengan por cumplidos los requisitos correspondientes, que estén acreditados en documentos que se conserven en la entidad, y con los cuales demostraron calidades iguales a las exigidas. 

 

ARTÍCULO 22.Recepción de la inscripción. Al recibo de la inscripción se deberá consignar, en el formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre y documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados. 

 

Las inscripciones se cerrarán una (1) hora antes de terminarse la jornada laboral del último día, previsto en la convocatoria para esta etapa del proceso. La Sección de Selección y Carrera, verificará que el formato de inscripción de los aspirantes, corresponda a una numeración continua, de acuerdo con el orden de inscripción, y que haya sido debidamente diligenciado por el funcionario responsable, para lo cual deberá dejar constancia con su firma el Jefe de la Sección de Selección y Carrera, verificando y registrando el número de inscritos para participar en el concurso. 

 

ARTÍCULO 23. Reclutamiento Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de la inscripción, se desarrollará la etapa de reclutamiento, en la cual se determinará si las personas que se inscribieron para participar en el concurso, reúnen los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en el estudio de la documentación y dentro de este término, la Sección de Selección y Carrera elaborará la lista, en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, teniendo en cuenta que solamente se permite excluir a quienes no cumplan con las exigencias y requisitos indicados en la convocatoria. 

 

La lista en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, se fijará en la oficina en donde se haya realizado la inscripción. A los aspirantes excluidos se les deberá informar a la dirección que registraron en la solicitud de inscripción, para que concurran a notificarse a la oficina dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación. 

 

No podrán ser admitidos al concurso quienes no cumplan las exigencias y requisitos señalados en la convocatoria, ni los aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación en los seis (6) meses anteriores, no hubieren aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación y grado, o de superior categoría. 

 

En el momento de la notificación de la exclusión de un aspirante, se le deberá informar sobre la causa de la misma. 

 

En todo caso, el término de los seis (6) meses se contará a partir de la fecha de publicación de la prueba de la cual el participante al concurso fue eliminado. 

 

ARTÍCULO 24.Reclamaciones y devolución de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisión de los aspirantes al concurso, deberán ser formuladas por escrito ante el Jefe de la División de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión. El Jefe de la División de Recursos humanos, deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación; si es positiva, ordenará incluir al reclamante en la lista de aspirantes admitidos, si es negativa, deberá explicar las razones de ésta. Contra dicha decisión no procede reclamo alguno. 

 

Con la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripción. 

 

Los documentos de los aspirantes rechazados serán devueltos dejando la respectiva constancia. 

 

Si la reclamación no es formulada en el término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada por escrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 25. Pruebas o instrumentos de selección. Las pruebas o instrumentos de selección que se apliquen en los concursos, tienen como objetivo establecer las aptitudes, las actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de adecuación de los aspirantes, a la naturaleza y al perfil de los empleos que deban ser provistos. 

 

La valoración de estas áreas se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de los cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos, que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente determinados por la Comisión de Carrera Administrativa. 

 

ARTÍCULO 26.Aplicación de pruebas. En todo concurso se requiere, además de la valoración de los antecedentes de estudio y experiencia de que trata el artículo 78 de la Ley 190 de 1995, como mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas, de las cuales por lo menos una ~l) tendrá carácter eliminatorio. 

 

Las pruebas a utilizarse en los concursos tendrán carácter reservado, y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección, o de las entidades o personas naturales, de que trata el artículo 27 de este decreto. La Comisión de Carrera Administrativa adoptará los instrumentos para valorar las pruebas que deban aplicarse a los concursos. 

 

PARÁGRAFO. Cuando la entrevista tenga carácter eliminatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales se origina un puntaje no aprobatorio a un aspirante. 

 

Cuando la entrevista tenga un valor igual o superior al veinte por ciento (20%), su realización deberá ser grabada en medio magnetofónico, la cual se conservará en el archivo de la Sección de Selección y Carrera, por un término no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en la cual se expida la correspondiente resolución de lista de elegibles. 

 

ARTÍCULO 27.Elaboración de las pruebas. El Procurador General de la Nación, o su Delegado, podrá celebrar los contratos de consultoría, asesoría y los demás que sean necesarios, con personas naturales o entidades especializadas en materia de manejo de personal y evaluaciones científicas y técnicas, para que realicen los estudios indispensables que le permitan a la Comisión de la Carrera Administrativa, adoptar para cada concurso los instrumentos de selección más adecuados, lo mismo que contratar la elaboración y aplicación de éstos. Previamente la Comisión de la Carrera rendirá concepto sobre las políticas y programas de qué trata el literal a) del artículo 150 de la Ley 201 de 1995. 

 

ARTÍCULO 28. Adopción de las pruebas. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, determinará las pruebas e instrumentos de medición para cada concurso. 

 

ARTÍCULO 29. Concurso de ascenso. En los concursos de ascenso se tendrá en cuenta, además de los aspectos considerados en los artículos anteriores, la última calificación de servicios y el tiempo de ejercicio en el empleo de carrera. 

 

PARÁGRAFO 1º. También serán objeto de valoración: Los cursos de complementación, que tienen como finalidad perfeccionar a los empleados públicos de los niveles asistencial y administrativo. 

 

Los cursos de capacitación, cuyo objeto es perfeccionar los conocimientos de los empleados que aspiran a ascender dentro de la Carrera Administrativa, para el ejercicio correcto de su nuevo empleo. 

 

Los cursos de actualización, que son aquellos que se proponen enterar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, de las reformas constitucionales o legislativas, jurisprudencia, doctrina, técnica de informática y avances en general de la ciencia del derecho, especialmente en el régimen disciplinario. 

 

Los cursos de especialización, que se organizan para preparar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, en áreas altamente calificadas y especializadas para el servicio diligente y eficiente del Ministerio Público. 

 

Para la elaboración y ejecución de los cursos anteriores, se tendrá en cuenta los programas y orientación que señale el Instituto de Estudios del Ministerio Público. 

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión de la Carrera Administrativa, fijará los porcentajes de valoración para cada uno de los cursos anteriores. 

 

ARTÍCULO 30. Criterios para aplicación de las pruebas. Para garantizar la transparencia de los concursos, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 

 

1. Identificación conecta de los concursantes para evitar la suplantación. En todo concurso y al momento de la iniciación de cada una de las pruebas, cada concursante deberá identificarse plenamente, y para tal efecto exhibirá su cédula de ciudadanía y se verificarán, o tomarán si es posible, sus huellas dactilares. 

 

2. Manejo y control de la impresión de las pruebas escritas, por parte de la Comisión de Carrera Administrativa para evitar la pérdida y posible divulgación del material de examen. 

 

3. Control estricto en la ejecución de las pruebas, con el fin de garantizar que cada aspirante la responda individualmente. 

 

Cuando se sorprenda al concursante cometiendo fraude durante el desarrollo de la prueba, ésta será anulada inmediatamente y retirado del concurso, de lo cual se dejará constancia escrita, que se enviará a la Sección de Selección y Carrera. 

 

ARTÍCULO 31.Coordinación del proceso de selección. La Sección de Selección y Carrera, en cumplimiento de las funciones conferidas en el artículo 120 de la Ley 201 de 1995, para el desarrollo y culminación de los concursos, designará de entre sus funcionarios, un coordinador por cada convocatoria, quien será responsable de la parte operativa del proceso de selección, y para lo cual tendrá en cuenta las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del anterior artículo. 

 

ARTÍCULO 32. Acta de resultados. De todas las pruebas aplicadas, se elaborará un acta firmada por los jurados que participaron en la calificación, y sus resultados serán publicados en las carteleras de la entidad, por la Sección de Selección y Carrera. 

 

ARTÍCULO 33.Reclamaciones. Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el concurso, deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, por cualquiera de los participantes o por los encargados de los procesos de selección, dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de cada prueba aplicada. 

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación, la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría, enviará al Procurador General las diligencias respectivas que adelante, previa rendición de informe evaluativo sobre la existencia o no de irregularidades, durante la realización de los procesos de selección. El Procurador General podrá dejarlos sin efecto, total o parcialmente. 

 

Hasta tanto no se profiera el acto administrativo definiendo la situación materia de reclamo, no podrá suscribirse el acta de concurso, ni firmarse la respectiva resolución que conforma la lista de elegibles para la provisión del empleo objeto del concurso. 

 

Si la reclamación es formulada por los participantes fuera de dicho término, se considerará extemporánea y por lo tanto, no se le dará trámite. No obstante lo anterior, la Comisión de la Carrera Administrativa, podrá avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la situación objeto del reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones de las normas que regulan los concursos, observando siempre el procedimiento previsto anteriormente. 

 

La actuación administrativa que adelante la Comisión de la Carrera deberá observar lo previsto en los Capítulos Vl, Vll y Vlll del Título I del Código Contencioso Administrativo, en lo que fuere aplicable, garantizando en todo caso el debido proceso. 

 

PARÁGRAFO. Cuando la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, aprehenda el conocimiento por la comisión de posibles irregularidades, durante la realización de los procesos de selección, informará al Procurador General de la Nación, quien atendiendo a su gravedad, podrá ordenar de inmediato la suspensión de todo trámite administrativo relacionado con el concurso. 

 

Así mismo, solicitará al funcionario competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria si es del caso. 

 

ARTÍCULO 34. Acta final del concurso. De cada concurso la Sección de Selección y Genera de la División de Recursos Humanos, elaborará un acta en la que conste: 

 

1. Número, fecha de convocatoria y empleo a proveer. 

 

2. Nombre de las personas inscritas, tanto aceptadas como rechazadas, anotando en este caso la razón de la exclusión. 

 

3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes aprobaron. 

 

4. Relación de los participantes que no aprobaron el concurso, con indicación de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron. Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se convertirán al porcentaje que se les haya asignado en la convocatoria. La suma de estos porcentajes será el resultado final obtenido por cada concursante y servirá de base para establecer el orden de mérito. 

 

Copia del acta se enviará al Procurador General de la Nación y a la Comisión de la Carrera para su conocimiento. 

 

ARTÍCULO 35. Concurso desierto. El concurso deberá ser declarado desierto por el Procurador General de la Nación, mediante resolución motivada, sólo en los siguientes casos: 

 

1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los términos señalados en el artículo 23 de este decreto. 

 

2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas. 

 

PARÁGRAFO. Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. 

 

ARTÍCULO 36. Lista de elegibles. Dentro de un término no superior a ocho (8) meses contados a partir de la fecha de expedición de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, se elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso, mediante resolución expedida por el Procurador General de la Nación, la cual tendrá vigencia hasta de seis (6) meses. 

 

PARÁGRAFO. Para establecer el orden de mérito, se entenderá que quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. 

 

ARTÍCULO 37.Utilización lista de elegibles. La provisión del empleo o empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles. En caso de empate el Procurador General observará las siguientes reglas: 

 

1. Cuando se trate de concurso de ascenso, nombrará al empleado de carrera, que durante el último año anterior a aquel, haya obtenido la calificación de servicios más alta. 

 

2. En concurso abierto, y cuando el empate se presente, entre un empleado de carrera y un concursante no vinculado a la misma, se preferirá al primero. 

 

3. Si el empate se verifica entre concursantes ajenos a la carrera, el Procurador designará según su criterio. 

 

PARÁGRAFO. Una vez cubiertos los empleos objeto del concurso, el Procurador General podrá utilizar la lista de elegibles, para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. 

 

La no aceptación del nombramiento en un empleo de inferior categoría, no es causal para el retiro de la lista de elegibles del nombrado. Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo respecto del cual concursó, se entenderá retirado de la lista de elegibles. El Jefe de la División de Recursos Humanos hará la anotación respectiva. 

 

ARTÍCULO 38. Término para nombramiento en período de prueba. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de una lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en período de prueba. Vigente la lista de elegibles, el empleo objeto del concurso no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad. 

 

ARTÍCULO 39. Exclusión de la lista de elegibles. Quien figure en una lista de elegibles será excluido de la misma por el Procurador General de la Nación, mediante acto motivado, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de sus puntajes de las distintas pruebas, o que hubiere aportado documentos falsos o adulterados, o incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal vinculado al Estado. 

 

PARÁGRAFO. La Comisión de la Carrera Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella, cuando compruebe que: 

 

1. Fue admitido al concurso sin que reuniera los requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. 

 

2. Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. 

 

3. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. 

 

Las reclamaciones por estas irregularidades podrán formularse en cualquier tiempo. 

 

Si el concursante hubiere sido nombrado en período de prueba o se encuentra inscrito en el escalafón de carrera, y los medios de prueba practicados en la actuación administrativa correspondiente, generan certeza sobre la comisión de una o varias de las conductas precedentes, la Comisión de la Carrera solicitará al Procurador General de la Nación la revocación directa del acto administrativo respectiva. 

 

ARTÍCULO 40. Modificación de la lista de elegibles La lista de elegibles podrá ser modificada por el Procurador General de la Nación, adicionándola con una (1) o más personas, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas, caso en el cual deberá ubicárseles en el puesto que les corresponda, y también podrá modificarse cuando por el mismo motivo se requiera reubicar a una (1) o más personas. 

 

ARTÍCULO 41.Lista de elegibles para empleos no vacantes. Los concursos que se realicen para conformar lista de elegibles, sin que exista vacante al momento de convocarlos, se sujetarán a todas las normas establecidas en el presente decreto y de su objetivo se informará a los aspirantes en la respectiva convocatoria. 

 

ARTÍCULO 42. Remisión de las actas de concurso. Entre la fecha de la firma de la convocatoria y la fecha de suscripción de la lista de elegibles, no podrá transcurrir un término superior a ocho (8) meses, a menos que por decisión. de la Comisión de Carrera, haya sido necesario ampliar los términos de ejecución del concurso, o que éste haya sido declarado sin efecto por el Procurador General de la Nación, total o parcialmente, evento en el cual copia de la resolución o acto administrativo mediante e1 cual se haya hecho tal declaración, deberá ser enviada a la Comisión. 

 

ARTÍCULO 43. Archivo de las actas de concurso. De todos los concursos que se realicen en la Procuraduría General de la Nación, la Sección de Selección y Carrera deberá llevar un archivo que contenga: 

 

1. Convocatorias. 

 

2. Constancia del medio de divulgación empleado. 

 

3. Lista de admitidos y rechazados. 

 

4. Informe sobre cada prueba aplicada, en el que figuren los factores evaluados, el sistema de calificación y los puntajes obtenidos por cada uno de los aspirantes, firmados por quienes actuaron como jurados de dichas pruebas. 

 

5. Grabación magnetofónica cuando fuere el caso. 

 

6. Acta del concurso y lista de elegibles. 

 

7. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró desierto o sin efecto el concurso, según el caso. 

 

8. Todos aquellos relacionados con la Carrera Administrativa y que le sean remitidos. 

 

ARTÍCULO 44.Reintegro a la lista de elegibles. Cuando sea suprimido el cargo de una persona que se encuentra en período de prueba, podrá ser incorporada al empleo equivalente al que se suprime, que se cree en la nueva planta, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño y en este caso continuará en período de prueba hasta su vencimiento. De no efectuarse la incorporación, su nombre se reintegrará a la lista de elegibles si aún estuviere vigente, en el puesto que le correspondería a través de resolución debidamente motivada que se comunicará al interesado. 

 

ARTÍCULO 45. Nombramiento en periodo de prueba. La persona seleccionada por el sistema de concurso, será nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al término del cual se evaluará su desempeño laboral y se producirá la respectiva calificación en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. 

 

Al empleado de carrera que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso abierto o de ascenso, el nombramiento le será considerado como ascenso y se le actualizará su escalafón. Si el nuevo empleo implica cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba. 

 

ARTÍCULO 46.Permanencia del empleado en periodo de prueba. El empleado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, siempre y cuando observe buena conducta y obtenga calificación satisfactoria por el desempeño en su empleo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del período de prueba. Si ésta no se produjere, el empleado deberá solicitarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo. 

 

Quien se encuentre en período de prueba, no podrá ser objeto de encargo, traslado o movimiento que implique cambio de empleo. 

 

PARÁGRAFO. Cuando haya interrupción en el período de prueba, por un lapso superior a diez (10) días calendario, éste será ampliado por igual término. 

 

ARTÍCULO 47.Aprobación del periodo de prueba. Aprobado el período de prueba y en firme la calificación de servicios, el empleado adquiere el derecho a ser inscrito en el escalafón por el Secretario General de la Procuraduría. 

 

ARTÍCULO 48. Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción en el escalafón, será presentada por el Jefe de la Sección de Selección y Carrera al Secretario General de la Procuraduría, en un formulario en el cual conste que el empleado participó en un concurso abierto o de ascenso con cambio de nivel, ocupó el primer puesto de la correspondiente lista de elegibles al momento del nombramiento en período de prueba, y obtuvo calificación satisfactoria por el desempeño de su empleo durante dicho período. 

 

Este formulario con la constancia de que trata este artículo, deberá ser entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación haya quedado en firme. 

 

CAPITULO ll

 

ESCALAFONAMIENTO

 

ARTÍCULO 49. El escalafón. El escalafonamiento es la inscripción del empleado público en la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella y procederá cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios, una vez finalizado el Período de Prueba. 

 

ARTÍCULO 50.Término de la inscripción. Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría General deberá inscribir al empleado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, previo concepto sobre su procedencia rendido por la Comisión de la Carrera Administrativa. 

 

PARÁGRAFO 1º. La inscripción o actualización en el escalafón de la Carrera Administrativa, consistirá en la anotación en el Registro único de Inscripción de Empleados de la Procuraduría General de la Nación. 

 

La inscripción o la actualización del empleado en el escalafón de la Carrera Administrativa tendrá vigencia a partir del día en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único. 

 

Efectuada la anotación en el Registro Único de que trata el artículo 55 del presente decreto, el Secretario General expedirá la respectiva certificación sobre los datos registrados con destino al empleado, a la sección de selección y carrera, y a la Comisión de la Carrera Administrativa. 

 

Con base en dicha certificación, se acreditará la situación del empleado frente a la Carrera Administrativa. 

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando no sea procedente la inscripción o la actualización en el escalafón de la Carrera, el Secretario General de la Procuraduría la negará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado y será objeto de recursos, todo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 51.Notificación de la inscripción. La notificación de la inscripción o de la actualización en el escalafón en la Carrera Administrativa, se cumplirá con la entrega de la certificación sobre los datos registrados que expida el Secretario General de la Procuraduría al empleado. 

 

ARTÍCULO 52. Actualización de inscripción en el escalafón. Al empleado inscrito en la Carrera Administrativa, que cambie de empleo por ascenso, traslado o incorporación le será actualizada su inscripción en el escalafón. 

 

Para este trámite el Jefe de la Sección de Selección y Carrera enviará a la Secretaría General el formulario que para el efecto se establezca, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de posesión en el nuevo empleo. Cuando el ascenso se haya efectuado mediante nombramiento en período de prueba, deberá enviarse dicho formulario dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación de servicios haya quedado en firme. 

 

ARTÍCULO 53. Formularios para la inscripción. La Comisión de la Carrera Administrativa, adoptará los modelos de formularios que se utilizarán para los trámites de inscripción y de actualización en el escalafón. 

 

ARTÍCULO 54. Registro y control de novedades. Para efectos del Registro y Control de las novedades de personal y de la actualización en el escalafón, el Jefe de la División de 

 

Recursos Humanos enviará a la Comisión de la Carrera Administrativa, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, una relación detallada de las novedades de personal en período de prueba o escalafonados, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo que para el efecto elabore la Comisión de la Carrera. 

 

CAPITULO lll

 

REGISTRO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 55. Registro Único. Corresponde a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, llevar el Registro Único de inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, el cual estará conformado con la información de cada uno de los inscritos o que se llegaren a inscribir. 

 

ARTÍCULO 56. Contenido del Registro Único. En el Registro Único de inscripción o actualización del empleado en el escalafón, se anotará el nombre y apellidos del empleado, su documento de identidad, el empleo en el cual se inscribe o efectúa la actualización, el nombre del órgano administrativo, el lugar en el cual desempeña las funciones y la fecha de su registro. 

 

ARTÍCULO 57. Calidad de empleados de carrera. Para todos los efectos, se consideran como empleados de carrera, quienes hayan sido anotados en el Registro Único de Inscripción en la Carrera Administrativa, o quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no hayan obtenido dicha inscripción. 

 

TITULO lll

 

CALIFICACION DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 58. Concepto. El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los empleados públicos nombrados en período de prueba o inscritos en el escalafón de la carrera de la Procuraduría General de la Nación serán objeto de calificación. 

 

ARTÍCULO 59. Derechos de la calificación. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para: 

 

1. Determinar la permanencia o el retiro del servicio. 

 

2. Escalafonar en carrera. 

 

3. Participar en concurso de ascenso. 

 

4. Otorgar comisiones de estudio acordes con las funciones del Ministerio Público. 

 

5. Conceder estímulos a los empleados. 

 

6. Formular programas de capacitación. 

 

ARTÍCULO 60. Criterios de la calificación de servicios. Las calificaciones de servicios deberán ser: 

 

1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, y no constituyen premio ni sanción. 

 

2. Justas, para lo cual debe tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas y, 

 

3. Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarque la calificación o evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones. 

 

ARTÍCULO 61.Competencia para la calificación. Compete al inmediato superior o a quien el Procurador General de la Nación le asigne tal función, efectuar la calificación de servicios de los empleados bajo su dependencia. 

 

Deberá entenderse como superior inmediato, la persona que ejerce las funciones de dirección y/o supervisión y coordinación, respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico o el superior de la dependencia donde el empleado presta sus servicios; o quien tenga asignadas las funciones de supervisión o coordinación por el jefe del organismos o de la dependencia correspondiente, o por el empleado en quien el Procurador haya delegado tal atribución mediante acto administrativo. 

 

ARTÍCULO 62. Periodicidad de la calificación de servicios. Los empleados de carrera deberán ser califica dos en los siguientes casos: 

 

1. Por período anual comprendido entre el primero (1º) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período a calificar. 

 

2. Cuando así lo ordene por escrito el Procurador General de la Nación. 

 

PARÁGRAFO. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente. 

 

ARTÍCULO 63. Evaluación y calificación de servicios. Para los efectos del artículo 160 de la Ley 201 de 1995 y los de este decreto, se entenderá por evaluaciones las valoraciones parciales que se efectúen a los empleados, por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato y sus resultados solo podrán tenerse en cuenta para la obtención de la calificación definitiva; como actos de trámite que son, serán comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos. 

 

La anterior evaluación parcial solo procede cuando el jefe inmediato haya ejercido el cargo durante un lapso superior a un (1) mes. 

 

PARÁGRAFO. Cuando en el periodo anual de calificación o en el que cubra la orden de calificar expedida por el Procurador General de la Nación, un empleado haya sido evaluado, la calificación definitiva para ese periodo, será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las evaluaciones obtenidas, incluida la correspondiente al lapso comprendido entre la última evaluación y el final del periodo a calificar. En este caso proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales se interpondrán ante quien efectuó la última evaluación. En última instancia resolverá la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 64. Obligatoriedad de la calificación de servicios. El empleado público que sea responsable de calificar los servicios del personal, tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual de qué trata el numeral 1º del artículo 62 de este decreto. 

 

Igualmente, los empleados tendrán la obligación de solicitar la calificación ante el superior jerárquico de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido por el calificador. En este caso, la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición. 

 

ARTÍCULO 65. Control de la calificación de servicios. Corresponde al Jefe de la División de Recursos Humanos velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios y para tal efecto deberá: 

 

1. Informar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. 

 

2. Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente. 

 

3. Suministrar en su oportunidad los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y calificaciones. 

 

4. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y notificarla al interesado. 

 

5. Presentar a la Comisión de la Carrera Administrativa de la entidad informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios. 

 

ARTÍCULO 66. Designación de otro calificador. Cuando el calificador se retire de la entidad sin haber efectuado la calificación o la evaluación de sus empleados éstas serán realizadas por su inmediato superior, o por el funcionario que reemplace al calificador, o por el empleado que designe el Procurador General de la Nación para tal fin. 

 

ARTÍCULO 67. No procedencia de la calificación de servicios. Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera que se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción, por comisión, o que estén en comisión de estudio, no serán objeto de calificación durante el período de estas situaciones administrativas. 

 

Los empleados escalafonados, que se encuentren al vencimiento del período anual objeto de calificación, desempeñando por encargo empleos de carrera, deberán ser calificados, sumando el lapso durante el cual ejercieron el cargo en donde se encuentren inscritos. 

 

ARTÍCULO 68.Notificación y Recursos de la calificación de servicios. Las calificaciones de servicios se notificarán conforme a lo previsto en el Título l, Capítulo Décimo del Código Contencioso Administrativo, y contra ellas proceden los recursos de reposición, apelación y queja en los términos señalados en el Título ll del mismo Código. 

 

Como órgano de última instancia para resolver los reclamos que se presenten sobre la calificación de servicios actuará la Comisión de la Carrera Administrativa. 

 

ARTÍCULO 69. Competencia para resolver el recurso. Si el empleado competente para resolver y conceder el recurso se ha retirado de la Entidad, será resuelto por quien designe el Procurador General de la Nación. 

 

Si el calificador ha pasado a desempeñar otro cargo dentro de la misma Entidad, conserva la competencia para resolver el recurso. La calificación objeto del recurso no podrá ser desmejorada. 

 

ARTÍCULO 70. Decisiones sobre los recursos. Las decisiones definitivas que sobre los recursos adopte el calificador o la Comisión de la Carrera Administrativa, deberán notificarse conforme lo señala el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 71. Calificación de servicios en periodo de prueba. A las calificaciones de servicio efectuada para evaluar el periodo de prueba, les serán aplicables las disposiciones pertinentes contenidas en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 72. Impedimentos y recusaciones. A los empleados a quienes les corresponda calificar servicios, les serán aplicables las causales de impedimento y de recusación consagradas en el Código Contencioso Administrativo para los Servidores Administrativos y las señaladas en el Código de Procedimiento Civil. 

 

ARTÍCULO 73. Evaluación de desempeño. El Procurador General de la Nación, podrá adoptar los sistemas de evaluación de desempeño, que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

 

TITULO IV

 

DE LOS ESTIMULOS Y DE LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA

 

ARTÍCULO 74. Estímulos. Los empleados de Carrera Administrativa, cuyo desempeño laboral se ubique en niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos, en cuanto a becas, comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, comisiones de estudio en el país y en el extranjero, así como el reconocimiento público, en los términos que el Procurador General de la Nación lo establezca. 

 

ARTÍCULO 75. Capacitación. La capacitación de los empleados de Carrera está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, subsanar las deficiencias detectadas en la calificación de servicios y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso o promoción en la Carrera Administrativa. 

 

La Sección de Selección y Carrera promoverá la realización de los cursos de capacitación, en coordinación con el Instituto de Estudios del Ministerio Público y la Sección de Desarrollo y Bienestar Social. 

 

ARTÍCULO 76. Otorgamiento de los estímulos. El Procurador General de la Nación, como responsable de la administración y vigilancia de la Carrera Administrativa, formulará y adoptará los planes y programas relativos a la elección del mejor empleado, ascensos, estímulos, distinciones y capacitación teniendo en cuenta los resultados de la calificación de servicios, y observando el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario. 

 

TITULO V

 

DEL RETIRO DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 77. Causales del retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de Carrera, se produce en los siguientes casos: 

 

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, por obtener una calificación de servicios no satisfactoria; 

 

b) Por renuncia regularmente aceptada; 

 

c) Por supresión del empleo; 

 

d) Por retiro con derecho a pensión de vejez o de jubilación; 

 

e) Por invalidez absoluta; 

 

f) Por edad de retiro forzoso; 

 

g) Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación disciplinaria; 

 

h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 

 

i) Por revocatoria del nombramiento; 

 

j) Por orden o decisión judicial; 

 

k) Por muerte del empleado público. 

 

ARTÍCULO 78. Retiro de la carrera administrativa. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, conlleva el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella. Cuando el empleado de Carrera toma posesión de un empleo distinto del que es titular, sin haber cumplido el proceso de selección, o nombrado y posesionado en un cargo de libre nombramiento y remoción, perderá sus derechos de Carrera, salvo cuando lo desempeñe por comisión de servicio. 

 

ARTÍCULO 79. Insubsistencia de un empleado de carrera. El nombramiento del empleado de Carrera Administrativa, deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido una calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño del empleo. Esta clase de desvinculación del servicio, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Procuraduría General de la Nación por el término de un (1) año. Contra el Acto Administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa. 

 

TITULO Vl

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPITULO I

 

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

 

ARTÍCULO 80. Funciones. A la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, le corresponde cumplir las siguientes funciones. 

 

a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera; 

 

b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición aplicables a las pruebas; 

 

c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal; 

 

d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los empleados de la Procuraduría General de la Nación; 

 

e) Pronunciarse en forma definitiva sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera, diferentes a la comisión de posibles irregularidades en la realización de los procesos de selección; 

 

f) Evaluar los estudios y preparar los proyectos que tengan relación con la administración y el manejo de la Carrera Administrativa de la Procuraduría. 

 

g) Adelantar las diligencias pertinentes y rendir el informe evaluativo al Procurador General de la Nación, por las reclamaciones que se presenten por la comisión de posibles irregularidades de los procesos de selección; 

 

h) Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso de escalafonamiento, especialmente contra el acto administrativo que niega la inscripción o actualización en el escalafón. 

 

i) Servir como órgano de última instancia para atender los reclamos que se presenten sobre calificación de empleados; 

 

j) Adoptar su propio Reglamento interno, para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas legalmente. 

 

PARÁGRAFO. Corresponde también a la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, regular lo referente a las sesiones, funciones del Presidente y de sus miembros, Asesores Técnicos, establecer el procedimiento a aplicar para el trámite de las ponencias y para celebración de las audiencias, cuando hubiere lugar a ellas. 

 

ARTÍCULO 81.Integración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 201 de 1995, la Comisión de la Carrera, Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, está integrada así: 

 

El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá. 

 

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 

 

Un Representante de los Procuradores Delegados. 

 

Un Delegado de las Procuradurías Territoriales. 

 

Dos Representantes de los Agentes del Ministerio Público. 

 

El Veedor. 

 

Dos Representantes de los demás empleados públicos de la Procuraduría. 

 

Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe de la División de Recursos Humanos. 

 

ARTÍCULO 82. Impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de, la Nación, están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones señalados en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, y se tramitarán y decidirán como lo prevén los artículos 150 y siguientes del mismo. En caso de aceptación del impedimento o de la recusación de algún miembro, será sustituido conforme lo establezca el reglamento que expedirá la Comisión de Carrera Administrativa. 

 

ARTÍCULO 83. Asesoría. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de la Carrera Administrativa podrá contar con la colaboración de la División de Recursos Humanos o la Comisión Nacional del Servicio Civil. Cualquier requerimiento en este sentido, se tramitará a través del Procurador General de la Nación. 

 

CAPITULO ll

 

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 84. Del representante de los servidores en la comisión de la carrera. La designación de los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, se hará mediante elección con Colegios Electorales. Los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa, serán elegidos únicamente por los empleados tanto a nivel central como territorial. No pueden participar en esta elección los siguientes: 

 

a) El Procurador General de la Nación; 

 

b) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; 

 

c) El Representante de 19s Procuradores Delegados; 

 

d) El Delegado de las Procuradurías Territoriales; 

 

e) Los dos Representantes de los Agentes del Ministerio Público 

 

f) El Veedor. Los servidores señalados en los literales c), d) y e) elegirán sus representantes a la 

 

Comisión de Carrera en Colegios separados en fecha diferente a la señalada para esta elección. 

 

ARTÍCULO 85. Período de los representantes. Los representantes ante la Comisión de la Carrera Administrativa serán electos para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos por el sistema de votación, establecido en este Decreto, por una sola vez para el período siguiente. 

 

ARTÍCULO 86. De fecha de elección. Cada dos (2) años, el último día hábil laborable del mes de marzo, se llevará a cabo la elección para escoger dos (2) representantes de los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, ante la Comisión de la Carrera Administrativa de esta entidad. 

 

La elección se hará por voto universal, directo y secreto, previa convocatoria hecha por el Secretario General, a participar a los empleados públicos en la elección del representante a la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación. A esta convocatoria se le dará la publicidad necesaria. 

 

ARTÍCULO 87. Inscripción de listas de candidatos. Quien aspire a participar como candidatos ante la Comisión de la Carrera, deberá hacerlo mediante postulación respaldada por treinta (30) empleados como mínimo de la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha de la elección, presentada ante la División de Recursos Humanos de la entidad, inscribiendo una lista conformada al menos por dos (2) empleados, aportando la siguiente información: 

 

a) Nombre completo; 

 

b) Cédula de Ciudadanía; 

 

c) Dependencia; 

 

d) Cargo que desempeña. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados inscritos como candidatos para la elección de los representantes de los empleados públicos de la Procuraduría, deberán acreditar que son empleados en ejercicio de esta institución. 

 

ARTÍCULO 88. De las mesas de votación y los jurados. El Jefe de la División de Recursos Humanos, determinará el número suficiente y la ubicación precisa de las mesas de votación, que se van a utilizar en la Procuraduría General de la Nación. En cada mesa de votación habrá un jurado compuesto por tres (3) empleados. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos designados para conformar el jurado de votación serán los siguientes: 

 

1. Un (I) representante del Procurador General. 

 

2. Un (1) representante de la División de Recursos Humanos. 

 

3. Un (1) representante designado por los candidatos legalmente inscritos. 

 

No podrán actuar como jurados de votación quienes están incluidos en la lista de candidatas, ni quienes tengan personal a cargo. 

 

ARTÍCULO 89. Votación. La votación se realizará observando el siguiente procedimiento: 

 

a) La elección se abrirá a las 8:00 a.m., y se cerrará a las 4:00 p. m.; 

 

b) El Jefe de la División de Recursos Humanos entregará un listado a los jurados de cada mesa de votación, con los nombres de los empleados públicos que están habilitados para sufragar en cada mesa con sus respectivos números de cédula; 

 

c) En cada mesa de votación habrá una (1) urna sellada, en la cual se depositarán los votos por los candidatos a representantes de la Comisión de la Carrera Administrativa; 

 

d) Antes de comenzar la votación, el jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y la mostrará públicamente, a fin de que se verifique que se encuentra vacía y no tiene doble fondo, ni artificios que den lugar a fraude electoral; 

 

e) Los votantes deberán depositar su voto personalmente el día de las elecciones, y se identificarán con la cédula de ciudadanía o con el carné de la Procuraduría. No se aceptarán Representantes ni delegados; 

 

f) Terminada la votación se procederá públicamente a realizar el escrutinio parcial de los votos. 

 

ARTÍCULO 90. Del escrutinio. Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en hora adecuada y sitio de libre acceso que se definirá en la convocatoria de la Secretaría General. 

 

En el proceso de escrutinio participarán el Secretario General o su delegado, el Jefe de la División Jurídica, el Jefe de la División de Recursos Humanos, un representante del Procurador General y un representante de los servidores de la Procuraduría. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Selección y Carrera de la Procuraduría. 

 

PARÁGRAFO. Para el escrutinio se procederá así: 

 

1. Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes en cualquiera de las urnas, se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su contenido. De este acto se dejará constancia en el acta de escrutinio. 

 

2. Posteriormente, se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos de cada candidato legalmente inscrito. Los votos por candidatos no inscritos se tendrán como nulos, y se registrarán los votos en blanco. 

 

3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta, que será firmada por los tres (3) jurados de votación. 

 

4. El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados el mismo día en la División de Recursos Humanos, donde se llevarán a cabo los escrutinios generales. 

 

ARTÍCULO 91. De los resultados de la elección. Los escrutinios generales se efectuarán públicamente en la sede de la Procuraduría General de la Nación, División de Recursos Humanos, en el día y hora hábil que señale el Secretario General en la convocatoria, y en un lugar de libre acceso, por: 

 

1. Un representante del Procurador General de la Nación. 

 

2. Un representante de los servidores públicos. 

 

3. El Jefe de la División de Recursos Humanos, y 

 

4. El Jefe de la Sección de Selección y Carrera, quien actuará como secretario del jurado, para efectos del escrutinio. 

 

Concluido el conteo general, se expedirá la correspondiente acta donde consten los resultados, la cual deberá ser firmada por los asistentes al escrutinio. Acto seguido se expedirá por parte del Secretario General la credencial al empleado elegido. 

 

PARÁGRAFO. Durante el ejercicio de la representación se produce vacancia absoluta, por renuncia escrita para hacer dejación definitiva de su investidura, o cuando se desvincula del servicio de la Procuraduría General de la Nación, o por muerte. 

 

La renuncia se presentará ante el Presidente de la Comisión, quien la aceptará y procederá a convocar al empleado que le sigue en turno en la misma lista, en orden descendente. 

 

Este procedimiento se aplicará, cuando el representante se desvincula en forma definitiva del servicio de la entidad. 

 

ARTÍCULO 92. De los votantes fuera de Santa Fe de Bogotá. Los empleados que laboran en la entidad en sede distinta a la de Santa Fe de Bogotá, votarán el mismo día y hora por cualquiera de los servidores que figuren en los listados de inscritos, los cuales se darán a conocer previamente por la División de Recursos Humanos de la entidad. 

 

ARTÍCULO 93. Del jurado de votación a nivel territorial Actuará como jurado de votación a nivel territorial: 

 

1. Un (1) representante del Procurador Territorial de la respectiva dependencia donde se lleve a cabo la votación. 

 

2. Un (1) representante de los empleados públicos de la Procuraduría Territorial donde se efectúe el proceso electoral, designado por ellos mismos con antelación a la votación. 

 

3. Un (1) representante del Coordinador Administrativo quien actuará como secretario tanto del jurado como del proceso de escrutinio. 

 

En las Procuradurías donde no haya Coordinador Administrativo, la función de secretario será ejercida por el empleado de mayor grado de la dependencia. Del resultado del escrutinio se levantará un acta que será firmada por los empleados que conforman el jurado. 

 

ARTÍCULO 94. Del acta de los resultados de la votación. Los resultados de la votación a nivel territorial, se harán conocer a la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, remitiendo las actas del escrutinio suscritas por quienes intervinieron como jurados dentro del proceso electoral, a más tardar el día siguiente de éste, utilizando el medio más apropiado, como correo certificado o fax. 

 

En tales actas se consignará la siguiente información: 

 

1. Ciudad donde se efectuó la votación. 

 

2. Denominación de la Procuraduría Territorial. 

 

3. Hora. 

 

4. Fecha en que se convocó la elección. 

 

5. Nombres y calidades de los jurados. 

 

6. El número total de votos escrutados y, 

 

7. Discriminación del resultado de la votación por cada candidato en orden descendente. 

 

CAPITULO III

 

DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 95. Integración de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación estará integrada de la siguiente forma: 

 

a) Dos (2) representantes del Procurador General de la Nación; 

 

b) Un (1) representante de los empleados elegidos conforme al procedimiento indicado en el capítulo anterior. 

 

PARÁGRAFO 1º. Actuará como Secretario el Jefe de la División de Recursos Humanos, quien será el encargado de llevar las actas y el registro de la documentación y participará con voz pero sin voto, en las decisiones de la Comisión de Personal. 

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión de Personal se dará su propio reglamento. 

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y OTRAS

 

ARTÍCULO 96. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, los actuales empleados inscritos en el escalafón de carrera, deberán ser calificados por el período anual que terminó el treinta (30) de abril del presente año. 

 

ARTÍCULO 97. Los concursos que se estaban realizando y fueron suspendidos por decisión de la Comisión de Carrera Administrativa, se reanudarán en sus diversas etapas del proceso de selección, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto, conforme a la convocatoria, y en lo no previsto se aplicarán las normas del presente acto reglamentario. 

 

ARTÍCULO 98.Incumplimiento de las normas de carrera. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto será causal para que el Procurador General de la Nación, como responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, declare sin efecto total o parcialmente el concurso según el caso. 

 

ARTÍCULO 99. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de julio de 1997

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 43080. 9 de julio de 1997.