Circular 05 de 2018 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 05 de 2018 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Trámite de Decretos

Se refiere al trámite de decretos por los cuales se confieren autorizaciones para salir de país, aceptar invitaciones, comisiones de servicio, permisos, licencias y demás.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CIRCULAR No. 05

 

PARA:

 

Ministros y directores de departamento administrativo

 

DE:

 

Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

ASUNTO:

Tramite de decretos por los cuales de confieren autorizaciones para salir de país, aceptar invitaciones, comisiones de servicio, permisos, licencias y demás.

 

FECHA:

21 SET. 2018

 

Apreciados (as) ministros (as) y directores (as):

 

Esta Secretaría Jurídica considera necesario solicitar su especial colaboración para que los proyectos de decreto por los cuales se: i) autoriza a los gobernadores salir del país en misión oficial, ii) autoriza aceptar invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política, iii) confieren comisiones de servicios, y iv) conceden permisos, licencias, vacaciones y demás, se radiquen en esta oficina para su debida revisión con un plazo no menor a cinco (5) días hábiles de antelación con relación a la fecha en que deben ser expedidos por el señor presidente de la República.

 

Es de precisar que con los respectivos proyectos de decreto deberán adjuntarse, según corresponda, los soportes documentales que permitan evaluar la viabilidad de los mismos, como son, entre otros:

 

i) Autorizaciones para salir del país a los gobernadores: la solicitud del gobernador en la que se indique el evento al que asistirá, si la gobernación asume los gastos de su desplazamiento, o si es un tercero quien asume los gastos evidenciar que es de aquellas entidades de que tratan los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política, dado que el presidente de la República no tiene competencia para autorizar invitaciones que formulen entidades de derecho privado.

 

ii) Aceptar invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política: la invitación que formula el gobierno extranjero u organismo internacional, los gastos que ofrece al servidor público, la naturaleza jurídica de quien formula la invitación que permita verificar que es de aquellas entidades respecto de las cuales el presidente de la República tiene competencia para autorizar la invitación.

 

iii) Comisiones de servicios: la autorización firmada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos que señala el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1338 de 2015 "Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos", acompañando los documentos que permitan verificar el lugar, las fechas y actividades de la comisión de servicios, certificado de disponibilidad presupuesta! -CDP- con cargo al cual pagarán los viáticos del funcionario, liquidación de los viáticos suscrita por el funcionario competente al interior de la entidad, valor de los pasajes y rubro o contrato con cargo al cual se adquieran.

 

iv) Permisos, licencias y demás situaciones administrativas: la comunicación por la cual el servidor público solicita el permiso, licencia o vacaciones, acompañando la certificación del jefe del área de talento humano, o del área que haga sus veces de la entidad en que labora el servidor, indicando si cumple con los requisitos legales para reconocérsele la respectiva situación administrativa.

 

A partir de la fecha, todo proyecto de decreto que no venga acompañado de los soportes necesarios para su verificación o no se radique en esta Secretaría Jurídica con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que deben ser expedidos por el señor presidente de la República, será devuelto sin el trámite respectivo.

 

De ustedes, con el debido respeto,

 

CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA

 

Secretaria jurídica