Concepto 24271 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 24271 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles

Los jefes de las entidades u organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos a fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo así como, la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y garantizando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales.

*20186000024271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20186000024271

Fecha: 24/01/2018 08:06:47 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: JORNADA LABORAL.- ¿Es procedente que una entidad u organismo público implemente horarios flexibles para servidores públicos? RAD.: 20179000323102 del 22 de diciembre de 2017.

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente que una entidad u organismo público implemente horarios flexibles para servidores públicos?

ANALISIS

Respecto de la adopción de horarios flexibles en la jornada laboral en las entidades u organismos públicos, le informo lo siguiente:

La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000, unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, en lo que tiene que ver con la jornada laboral.

De acuerdo con lo anterior, y respecto de la jornada laboral en el sector público, el citado Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

«ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.» (Subraya fuera de texto)

De acuerdo a la citada norma, la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

De otra parte, es importante tener en cuenta que frete al particular el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

De acuerdo con la norma, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos a fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como, la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales.

Lo anterior indica que, si bien los jefes de los organismos pueden establecer jornadas especiales para cierto tipo de empleados, no se debe afectar la prestación del servicio de la entidad; para el caso del personal administrativo sujeto a la jornada establecida en el artículo 33 del Decreto ley 1042 de 1978, corresponderá al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario, así como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de los servidores que tienen parientes que requieren asistencia del servidor público.

Como quiera que este Departamento no tiene funciones de inspección o vigilancia respecto de las entidades estales, no será necesario efectuar reportes a este Departamento sobre los empleados que prestan sus servicios en horarios flexibles, no obstante cada entidad que adopte dicho beneficio, deberá contar con los soportes documentales que respalden la respectiva jornada laboral de los empleados a quienes se les permitan la flexibilización en su jornada laboral de conformidad con los términos de la circular externa citada.

Las entidades que establezcan estas jornadas especiales deberán remitir a este Departamento Administrativo una comunicación informando la adopción de estas medidas.

CONCLUSIONES:

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir lo siguiente:

1. El jefe de la entidad puede establecer una jornada especial para los servidores que tienen adultos mayores a cargo, sin que se afecte la jornada laboral de 44 horas establecidas en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y le corresponderá a la coordinación de administración de personal analizar la procedencia de la jornada laboral flexible de conformidad con los argumentos planteados por el servidor.

2. Se encuentra viable que los jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial implementen mecanismos respecto a la jornada laboral, siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.

3. Finalmente, y con el fin de establecer si la entidad u organismo público a la que presta sus servicios implementará horarios flexibles para sus empleados públicos, se considera procedente que eleve su consulta directamente a la entidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

11601.8.2