Concepto 85791 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contrato de Prestación de Servicios
El proponente puede acreditar la formación académica en el exterior con la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificación en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación o la convalidación correspondiente.
*20176000085791*
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Radicado No.: 20176000085791
Fecha: 06/04/2017 12:36:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRATACIÓN. Convalidación u homologación de títulos obtenidos en el exterior por quienes van a suscribir contratos de prestación de servicios. Radicación. No. 2017-206-008225-2 del 17 de marzo de 2017.
En atención a la comunicación presentada en el oficio de la referencia, remitida a esta entidad por el Ministerio de Educación, mediante la cual consulta si el término de 2 años para convalidar u homologar un título obtenido en el exterior establecido en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tiene aplicación para el evento en que se requiera suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado, con el fin de acreditar la formación académica, me permito informarle lo siguiente:
El artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone sobre el ámbito de aplicación de las disposiciones que integran los capítulos que hacen parte del Título 2, entre ellos el artículo 2.2.2.3.4 del capítulo 3, lo siguiente:
“Ámbito de aplicación. El presente Título rige para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.
Las disposiciones contenidas en el presente Título serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera”
En los términos de la norma citada, las disposiciones que hacen parte del Título 2, de la Parte 2 Disposiciones Especiales, aplica para quienes se van a vincular como empleados públicos en las entidades allí indicadas, pero no para quienes aspiran a vincularse mediante un contrato de prestación de servicios.
Respecto a los contratistas de prestación de servicios le informo que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos en temas de contratación pública.
No obstante, sobre el tema consultado la Agencia Nacional de Contratación Pública _ Colombia Compra Eficiente, en forma reciente expidió la Circular Externa No 22 del 16 de marzo de 2017, sobre la Acreditación de la formación académica, en la cual de forma particular frente al tema consultado indicó:
“El proponente puede acreditar la formación académica en el exterior con (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificación en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación o (ii) la convalidación correspondiente. La Entidad Estatal debe verificar que el nivel de la formación académica es equivalente al nivel exigido en los Documentos del Proceso, para lo cual debe tener en cuenta la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación vigente en el momento de la evaluación”.
De requerirse mayor información sobre el tema, resulta importante elevar la consulta a Colombia Compra Eficiente, entidad competente para pronunciarse en materia de contratación conforme a las competencias señaladas en el Decreto 4170 de 2011.
Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
RMM/MLHM
600.4.8.