Decreto 1499 de 2018
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DELEGADO DEL PARTIDO POLÍTICO FUERZAS ALTERNATIVAS REVOLUCIONARIAS DEL COMÚN - FARC ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORIAL
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral
NORMATIVA DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos
Fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral
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DECRETO 1499 DE 2018
(Agosto 6)
Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo transitorio 1 del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017 prevé que culminado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en organización política, así como el acta de constitución, los estatutos, el Código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, y el compromiso con la equidad de género según los criterios de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de tal acto formal, bajo la denominación que adopte la agrupación política, será inscrito como un partido o movimiento con personería jurídica.
Que el citado artículo transitorio señala que el reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica y que su financiación se regirá transitoriamente, entre otras, por las siguientes reglas especiales:
"6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.
Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adiciona/es a los apropiados y presupuestados por el Fondo."
Que el 31 de octubre de 2017, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC.
Que el Acto legislativo 03 de 2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 027 de 2018, fallo en el cual la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 6 y con relación a los derechos del delegado ante el Consejo Nacional Electoral, señaló:
"5.3.3. El designado ante la autoridad electoral también es titular de las garantías institucionales que se predican de sus miembros. quienes son servidores públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (art. 264 superior). Ello bajo el marco de las atribuciones de regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes, bajo la autonomía presupuestal y administrativa conferida (art. 265 superior).
(...)
5.3.5 ... Debe afirmarse que el ejercicio de las atribuciones constitucionales como miembro del Consejo Nacional Electoral impone los deberes y obligaciones propias de todo servidor público, que por tanto habrá de cumplir el miembro transitorio desinado .... "
Que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional el Delegado del Movimiento o Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, tiene la calidad de servidor público y tiene los mismos derechos, garantías, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Que el artículo 264 de la Constitución Política dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Que se hace necesario determinar el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común - FARC.
Que de conformidad con el artículo 1 de la ley 4 de 1992 le corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de la organización electoral
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral. El Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral, tendrá el mismo régimen salarial y prestacional que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de agosto del año 2018.
GUILLERMO RIVERA FLOREZ
MINISTRO DEL INTERIOR
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 6 de agosto de 2018