Decreto 1499 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1499 de 2018

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DELEGADO DEL PARTIDO POLÍTICO FUERZAS ALTERNATIVAS REVOLUCIONARIAS DEL COMÚN - FARC ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORIAL
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral

NORMATIVA DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos

Fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1499 DE 2018

 

(Agosto 6)

 

Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo transitorio 1 del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017 prevé que culminado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en organización política, así como el acta de constitución, los estatutos, el Código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, y el compromiso con la equidad de género según los criterios de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de tal acto formal, bajo la denominación que adopte la agrupación política, será inscrito como un partido o movimiento con personería jurídica.

 

Que el citado artículo transitorio señala que el reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica y que su financiación se regirá transitoriamente, entre otras, por las siguientes reglas especiales:

 

"6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

 

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adiciona/es a los apropiados y presupuestados por el Fondo."

 

Que el 31 de octubre de 2017, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC.

 

Que el Acto legislativo 03 de 2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 027 de 2018, fallo en el cual la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 6 y con relación a los derechos del delegado ante el Consejo Nacional Electoral, señaló:

 

"5.3.3. El designado ante la autoridad electoral también es titular de las garantías institucionales que se predican de sus miembros. quienes son servidores públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (art. 264 superior). Ello bajo el marco de las atribuciones de regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes, bajo la autonomía presupuestal y administrativa conferida (art. 265 superior).

 

(...)

 

5.3.5 ... Debe afirmarse que el ejercicio de las atribuciones constitucionales como miembro del Consejo Nacional Electoral impone los deberes y obligaciones propias de todo servidor público, que por tanto habrá de cumplir el miembro transitorio desinado .... "

 

Que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional el Delegado del Movimiento o Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, tiene la calidad de servidor público y tiene los mismos derechos, garantías, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Nacional Electoral.

 

Que el artículo 264 de la Constitución Política dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

Que se hace necesario determinar el régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común - FARC.

 

Que de conformidad con el artículo 1 de la ley 4 de 1992 le corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de la organización electoral

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral. El Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral, tendrá el mismo régimen salarial y prestacional que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de agosto del año 2018.

 

GUILLERMO RIVERA FLOREZ

 

MINISTRO DEL INTERIOR

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 6 de agosto de 2018