Decreto 1434 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1434 de 2018

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes por Grupos Organizados al Margen de la Ley

Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1434 DE 2018

 

(Agosto 3)

 

"Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 12 de 1991, la Ley 704 de 2001, la Ley 800 de 2003, la Ley 833 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), propende por prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

 

Que el Estado colombiano ha aprobado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 de 1999 de la Organización Internacional del Trabajo "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados", entre otros instrumentos internacionales, creados para la prevención y protección de los menores de edad en un estado de guerra e indefensión y en esa medida los ha incorporado en su normativa nacional y desarrollado en su Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES 3673 de 2010.

 

Que mediante Decreto 1569 de 2016, que modificó el Decreto 4690 de 2007 y el Decreto 552 de 2012, en lo referente a las funciones de la Comisión y la Secretaría Técnica, integración, objetivo y reuniones de la Comisión Intersectorial de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y grupos delictivos organizados, tuvo en consideración las funciones asignadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos mediante Decreto 672 de 2017.

 

Que mediante Decreto 515 de 2017, se le confió al Vicepresidente de la República la misión de "coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz, la lucha contra el crimen organizado y seguridad ciudadana, y la política integral para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos".

 

Que el Decreto 1833 de 2017 designó al Vicepresidente de la República para presidir la CIPRUNNA y ajustó su conformación, modificó el Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 552 de 2012 y 1569 de 2016.

 

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 numeral 3º del Decreto 4690 de 2007. subrogado por el artículo 4 del Decreto 552 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 1569 de 2016, corresponde a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, "proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la "Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados" y sus anexos, garantizando la prevalencia y goce efectivo de los derechos y la protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia.

 

ARTÍCULO  2. Ámbito de aplicación. Las entidades nacionales competentes adelantarán todas las acciones necesarias para la implementación de la "Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados"; asimismo, las entidades territoriales, con plena garantía de su autonomía, velarán por la implementación de la Línea de política pública en sus jurisdicciones.

 

PARÁGRAFO  1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las entidades del orden nacional deberán elaborar el correspondiente plan de acción, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados - CIPRUNNA. Este plan de acción tendrá una vigencia de cuatro (4) años, al término de los cuales se deberá actualizar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO  2. Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, las entidades territoriales podrán elaborar el respectivo plan de acción, teniendo en cuenta los lineamiento (sic) del orden nacional. Para estos efectos, las entidades territoriales contarán con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNNA).

 

ARTÍCULO  3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los, 3 días del mes de agosto del año 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 3 de agosto de 2018.