Decreto 1418 de 2018
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial Alta Instancia de Género de Gobierno
Crea la Comisión Intersectorial para la incorporación del enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno
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DECRETO 1418 DE 2018
(Agosto 3)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la incorporación del enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado «promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados» y «protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan».
Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981.
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), mismo que fue refrendado por el Congreso de la República el 2 de diciembre de ese año.
Que el Acuerdo Final es una oportunidad para fortalecer la apuesta del país por una transformación. estructural que reverse los efectos del conflicto y cambie las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. De conformidad con el Acuerdo Final, dicha transformación «requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo».
Que en el contexto del Acuerdo Final, el «enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional».
Que en cumplimiento de lo previsto en el Punto 6.1.1 del Acuerdo Final, y «con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado -políticas, normas, planes, programas-y facilitar su seguimiento y verificación», el Gobierno nacional elaboró el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos (PMI).
Que el PMI orientará las políticas públicas requeridas para el cumplimiento del Acuerdo Final durante los próximos 15 años y facilitará su seguimiento por parte de las diferentes instancias dispuestas para este fin. De igual forma, será el principal referente para la inclusión de los componentes de paz dentro de los próximos Planes Nacionales de Desarrollo en los términos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2016.
Que el PMI contiene un conjunto de pilares, estrategias, productos, metas trazadoras e indicadores por cada punto y, de manera especial, un capítulo sobre enfoque de género, pues este es un principio orientador transversal para la implementación de la totalidad del Acuerdo Final.
Que para la promoción de la igualdad es necesario, por un lado, adelantar medidas afirmativas y diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas que se desarrollen para la implementación del Acuerdo Final y, por otro, avanzar en la transversalización del enfoque de género en la institucionalidad responsable de dicha implementación.
Que el PMI definió una ruta de transversalización del enfoque de género durante la implementación del Acuerdo Final, la cual, de conformidad con lo allí dispuesto, se debe iniciar por la creación de una instancia de alto nivel, con el liderazgo de la Presidencia de la República, en la que concurran las entidades competentes para dar cumplimiento al enfoque de género en el marco de los compromisos del Acuerdo Final.
Que el literal d. del punto 6.1 del Acuerdo Final indica que con el fin de contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final, se creará una Instancia Especial conformada por representantes de seis organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales.
Que el CONPES 3932 de 2018 genera los lineamientos para vincular los compromisos definidos en el PMI con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento de políticas públicas y de sus recursos, con el fin de promover la sostenibilidad de las medidas para la construcción de paz realizadas entre 2017 y 2031.
Que el PMI prevé, en la ruta de transversalización del enfoque de género durante la implementación del Acuerdo Final, que se crearán espacios y mecanismos de interlocución entre la instancia de alto nivel y la Instancia Especial de Mujeres para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final.
Que se hace necesario, contar con un espacio de coordinación intersectorial que de manera integral pueda impulsar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para promover la implementación del Acuerdo Final con enfoque de género.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final, la cual en adelante se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.
ARTÍCULO 2. Objeto. La Alta Instancia de Género de Gobierno tendrá por objeto coordinar, armonizar, concertar, impulsar y hacer seguimiento a la implementación y transversalización del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación, por parte de las entidades involucradas, acorde con sus competencias.
ARTÍCULO 3. Integración. La Alta Instancia de Género de Gobierno estará integrada por las siguientes entidades líderes de sector:
1. El/a Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá;
2. El/la Ministro/a del Interior o su delegado.
3. El/la Ministro/a de Hacienda o su delegado.
4. El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
5. El/la Directora/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
6. El/la Directora/a del Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. El/la Director/a de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.
8. El/la Directora/a de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, o su delegado.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes de la Alta Instancia de Género de Gobierno solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. La Alta Instancia de Género de Gobierno podrá invitar a otras entidades públicas y privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar. Las personas que asistan a las sesiones de la Alta Instancia de Género de Gobierno bajo esta calidad tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Alta Instancia de Género de Gobierno. La Alta Instancia tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y hacer seguimiento estratégico, técnico y operativo a la inclusión del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
2. Formular lineamientos técnicos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantizará la incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación a nivel nacional y territorial.
3. Orientar técnicamente la priorización de la inversión y coordinar la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación de las medidas concretas y transversales con enfoque de género señaladas en el Acuerdo Final y en el Plan Marco de Implementación.
4. Mantener un diálogo permanente con la Instancia Especial de Mujeres prevista en el literal d. del punto 6.1 del Acuerdo Final.
5. Articular y coordinar con las diferentes instancias creadas para la implementación y verificación del Acuerdo Final la incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final.
6. Articular y coordinar acciones con los acompañantes internacionales designados en el punto 6.4.2 del Acuerdo Final (ONU MUJERES, Representante del Secretario para Violencia Sexual en el Conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia) que contribuyan con la implementación del enfoque de género en el Acuerdo Final.
7. Elaborar dos informes de seguimiento con una periodicidad semestral respecto del cumplimiento de su objeto, que serán presentados a la Alta Instancia de Gobierno y otras entidades que manifiesten interés en la temática y a la opinión pública en general.
8. Las demás funciones de coordinación y orientación que le sean propias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 6. Sesiones. La Alta Instancia de Género de Gobierno se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, cada cuatro meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica, y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.
Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 7. Quórum. La Alta Instancia de Género de Gobierno podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quorum decisorio corresponderá al voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a cada sesión.
Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad que forma parte de la Alta Instancia de Género de Gobierno, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Alta Instancia de Género de Gobierno, será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer), tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar a la Alta Instancia de Género de Gobierno el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de esta.
2. Preparar el reglamento interno de la Alta Instancia de Género de Gobierno y de su comité técnico y ponerlo a consideración de esta para su aprobación.
3. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integran la Alta Instancia de Género Gobierno.
4. Proponer, de acuerdo con lo previsto en el CONPES 3932 de 2018, a la Alta Instancia de Género de Gobierno los mecanismos necesarios para la implementación y monitoreo de la incorporación del Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz y del Plan Marco de Implementación.
5. Comunicar y coordinar la convocatoria de la Alta Instancia de Género de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.
6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Alta Instancia de Género de Gobierno.
7. Compilar y monitorear las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la instancia de Género de Gobierno.
8. Citar y asistir a las reuniones de la Alta Instancia de Género de Gobierno.
9. Elaborar las actas de cada reunión y someterlas a la Alta Instancia de Género de Gobierno para su aprobación.
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Alta Instancia de Género de Gobierno.
ARTÍCULO 9. Comité Técnico. La Alta Instancia de Género de Gobierno contará con un Comité Técnico, cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaria Técnica.
El Comité Técnico estará integrado por un servidor o servidora del nivel técnico de cada una de las entidades que forman parte de la Alta Instancia de Género de Gobierno, quienes serán designados/das por las mismas.
Podrán asistir a las sesiones técnicas de este Comité otras entidades que la Alta Instancia de Género de Gobierno considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y para brindar orientaciones técnicas y estratégicas que contribuyan a la implementación y transversalización del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación.
Estas sesiones tendrán por objeto materializar las decisiones de la Alta Instancia de Alto Nivel de Gobierno y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos aprobados por esta.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto del año 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA
LA DIRECTORA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LUIS FERNANDO MEJÍA LAZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 3 de agosto de 2018