Decreto 1394 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1394 de 2018

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NORMATIVA DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos

Modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1394 DE 2018

 

(Agosto 2)

 

Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.

 

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad.

 

Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. El artículo 4 del Decreto 289 de 2018 quedará así:

 

"ARTÍCULO  4. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3º del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:

 

NIVEL

DENOMINACION

GRADO

Directivo

Director General

04

Secretario General de Unidad Especial

03

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial

03

Director Técnico de-Unidad Especial

02

Jefe de Oficina de Unidad Especial

02

Subdirector de Unidad Especial

01

ASESOR

Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial

03

Asesor Unidad Especial

02

Asesor Unidad Especial

01

PROFESIONAL

Experto Técnico

05

Experto Técnico

04

Experto Técnico

03

Experto Técnico

02

Experto Técnico

01

TÉCNICO

Técnico de Unidad Especial

02

Técnico de Unidad Especial

01

 

ARTÍCULO  2. El artículo 5 del Decreto 289 de 2018, quedará así:

 

"ARTÍCULO  5. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD, será la siguiente:

 

NIVEL

GRADO SALARIAL

ASIGNACIÓN BÁSICA

DIRECTIVO

04

$13.391.212

03

$11.105.278

02

$9.377.887

01

$7.490.221

ASESOR

03

$8.911.570

02

$8.388.193

01

$7.399.644

PROFESIONAL

05

$7.143.287

04

$6.569.593

03

$5.678.235

02

$4.636.550

01

$2.688.633

TÉCNICO

02

$2.590.707

01

$1.707.968

 

PARÁGRAFO  1. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO  2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

PARÁGRAFO  3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

 

ARTÍCULO  3. El artículo 8 del Decreto 289 de 2018, quedará así:

 

"ARTÍCULO  8. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:

 

NIVEL

GRADO

REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA

DIRECTIVO

04

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y Noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada

03

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.

02

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de posgrado en la modalidad de especialización y Setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada

01

Título profesional, Titulo de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada.

ASESOR

03

Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

02

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada

01

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada

PROFESIONAL

05

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.

04

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.

03

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.

02

Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado

01

Título profesional

TÉCNICO

02

Título de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada

01

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y Veinte (20) meses de experiencia laboral.

 

ARTÍCULO  4. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo:

 

" PARÁGRAFO. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.

 

Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen."

 

ARTÍCULO  5. Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4,5,8 y 10.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de agosto del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 de agosto de 2018.