Decreto 1349 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1349 de 2018

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Mojana

  • Crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana - CODEMOJANA, que se denominará Comisión para la Mojana.

  • Crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana - CODEMOJANA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1349 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana - CODEMOJANA

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la, ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2 del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio.

 

Que mediante documento de 5 de junio de 2017, el Comité para la Defensa de la Región Mojana (CODEMOJANA) envió un pliego de 16 peticiones para que se adopten medidas de solución a los problemas que padece la región, especialmente los riesgos a los que se exponen cada año por las inundaciones en época invernal.

 

Que el 17 de marzo de 2018 en la ciudad de Sincelejo - Sucre se llevó a cabo la primera mesa de concertación. · entre la Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno Nacional, entre representantes de éste y el Comité para la Defensa de la Región Mojana (CODEMOJANA), con acompañamiento de los gobernadores de los departamentos de Sucre, Bolívar y alcaldes de la región donde solicitaron la creación de una Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.

 

Que se hace· necesario crear un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana (CODEMOJANA) que se denominará "comisión de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno Nacional con COOEMOJANA".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana - CODEMOJANA, que constan en documentos suscritos por ambas partes el 22 de junio y 11 de julio de 2017, que se denominará "Comisión para la Mojana", como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO  2. Integración. La Comisión para la Mojana que mediante este decreto se crea, estará conformada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro del Interior, su delegada o delegado, quien será el coordinador.

 

2. El Ministro de Salud y Protección Social, su delegada o delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional, su delegada o delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su delegada o delegado.

 

5. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, su delegada o delegado.

 

6. Un (1) representante por parte de los gobernadores de Sucre, Córdoba, Bolívar y Antioquia.

 

7. Un (1) representante que represente a los alcaldes que conforman la Región Mojana: Caimito, San Benito Abad, Majagual, San Marcos, Sucre, Guaranda, Ayapel, Achí, Nechí, Magangué, San Jacinto del Cauca.

 

8. Dos (2) delegados del Comité para la Defensa de la Región Mojana.

 

PARÁGRAFO  1. Los delegados deben asistir con poder decisorio.

 

PARÁGRAFO  2. En la conformación de la Comisión para La Mojana se garantizará la participación de la mujer y de las comunidades negras. afrocolombianas y palanqueras, indígenas, rom y minorías.

 

PARÁGRAFO  3. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión para la Mojana, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo de CODEMOJANA.

 

PARÁGRAFO  4. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

 

PARÁGRAFO  5. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo de CODEMOJANA podrán convocar a las personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO  3. Temática. La Comisión para la Mojana abordará, principalmente, las siguientes temáticas:

 

1. Territorio, vivienda e infraestructura.

 

2. Salud.

 

3. Productividad y empleo,

 

4. Medio ambiente.

 

5. Saneamiento básico y servicios públicos.

 

6. Cultura, recreación y deporte, género y generacional.

 

7. Educación.

 

8. Acceso a la justicia, protección y víctimas.

 

9. Derechos Humanos, garantías y protección.

 

10. Revisión, reforma, creación e implementación de normativa pertinente.

 

11. Mecanismos de financiación e implementación.

 

12. Otros que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO  4. Funciones. La Comisión para la Mojana, tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

 

1. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.

 

2. Presentar informes públicos trimestrales de los avances registrados.

 

3. Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los acuerdos y el fortalecimiento de la democracia.

 

4. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.

 

ARTÍCULO  5. Instancia de control de alto nivel. Promover la conformación de un grupo de alto nivel integrado por el Fiscal General de la Nación, su delegada o delegado; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, su delegada o delegado; el Procurador General de la Nación, su delegada o delegado; y el Contralor General de la República, su delegada o delegado, con el fin que ejerzan sus funciones preventivas y correctivas en el marco del seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

 

ARTÍCULO  6. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, podrán actuar como garantes del cumplimiento de las funciones objeto del presente decreto.

 

ARTÍCULO  7. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la comisión.

 

ARTÍCULO  8. Secretaria técnica. La Comisión para la Mojana contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado de CODEMOJANA.

 

ARTÍCULO  9. Garantías. En el proceso de seguimiento a los acuerdos se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los participantes de CODEMOJANA.

 

ARTÍCULO  10. Logística. La logística para el funcionamiento de la Comisión para la Mojana estará a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLOREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

YANETH GIHA TOVAR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.671 de 31 de julio de 2018