Concepto 168441 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Requisitos
Para celebrar contratos de servicios con entidades estatales es obligatorio el cumplimiento de los requisitos generales y los específicos exigidos para ejercer el cargo según lo establecido en el estudio previo de contratación. Así las cosas, es viable que, para la suscripción de contratos de prestación de servicios, las entidades públicas exijan la presentación de tarjetas profesionales para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20186000168441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20186000168441
Fecha: 18-07-2018 02:21 pm
Bogotá D.C.,
REF. EMPLEOS. ¿Para acceder a un contrato de prestación de servicios, es necesaria la presentación del título profesional y la respectiva tarjeta profesional? RAD. 20189000147972 de fecha 1 de junio de 2018.
En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta si para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública del orden territorial, es necesaria la presentación de la tarjeta profesional, si requiere el título de abogada o si basta con haber terminado todas las materias del pensum académico, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que el artículo 32 de la ley 80 de 1993, dispone:
“ARTICULO 32. “DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…)
3o. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, establece:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Según lo dispuesto en la normativa citada, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, la persona debe demostrar y acreditar, además de la capacidad, la idoneidad para ejecutar el objeto contractual.
Esto quiere decir que, si la entidad estatal determinó en sus estudios previos que para la ejecución del contrato era necesario contar una persona o grupo de personas que acreditaran formación profesional en una determinada disciplina académica, dicho requerimiento hace imperioso recurrir a las normas que regulan el ejercicio de cada una de las profesiones con el fin de establecer los requisitos para el ejercicio práctico de las mismas.
De esta manera, para celebrar contratos de servicios con entidades estatales es obligatorio el cumplimiento de los requisitos generales y los específicos exigidos para ejercer el cargo según lo establecido en el estudio previo de contratación.
Sobre el particular, la Ley 190 de 19951 señala los siguientes requisitos generales:
“ARTÍCULO 1.- Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal, y
5. INEXEQUIBLE. Los demás datos que se soliciten en el formato único. Declarado Inexequible Sentencia Corte Constitucional 567 de 1997.
PARÁGRAFO.- Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente”.
(Subrayado fuera del texto)
Por otra parte, tenemos que además de acreditar los requisitos exigidos para suscribir un contrato por prestación de servicios, se deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida acreditando y consignando la información de que trata el artículo 1º de la Ley 190 de 1995; adicionalmente, deberá presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por la Policía Nacional de Colombia.
Frente a su interrogante sobre si es necesario presentar la tarjeta profesional para la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales, me permito informarle, en primer lugar que, la Constitución Política establece:
“ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” Subrayado nuestro
Al respecto, es necesario manifestar que la obligatoriedad de exigir a determinadas profesiones la tarjeta profesional, es un punto debidamente aclarado por la Corte Constitucional, en sentencia C-697 del 2000, la cual ha concluido respecto a los títulos de idoneidad profesional que:
“El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades”
(…)
“La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporcional para proteger efectivamente el interés de los asociados”.
Según lo expuesto el artículo 26 de la Constitución Política, se establece como el deber del Estado de regular las profesiones y oficios que impliquen repercusiones sociales con un riesgo colectivo para la sociedad, para lo cual, el legislador tendrá la potestad de exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales con la finalidad de que se pueda demostrar la adecuada aptitud del aspirante, sin que ello conlleve necesariamente a vulnerar los derechos a la igualdad. Tal es el caso de profesiones como la ingeniería, el derecho, ciencias de la salud, etc.
Por lo anterior, es el legislador quien puede exigir la expedición de tarjetas profesionales para determinadas profesiones, lo que a su vez se constituye como un deber de exigencia por parte de las entidades públicas a la hora de contratar mediante contratos de prestación de servicios o a la hora de vincular a los empleados públicos.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que, para la suscripción de contratos de prestación de servicios, las entidades públicas exijan la presentación de tarjetas profesionales para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición.
Caso distinto es el planteado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, que establece que la contabilización de la experiencia laboral se deberá tener en cuenta la fecha de terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión y no la expedición de la tarjeta profesional o el registro, exceptuando las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, para las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o el registro profesional respectivo.
Lo expuesto no significa que, el Decreto 019 de 2012 haya eliminado el requisito de la presentación de las tarjetas profesionales, lo que indicó el decreto en mención, como ya se advirtió, es que la experiencia profesional en adelante se contabilizará a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias del respectivo pensum académico de la respectiva profesión, con las restricciones ya mencionadas.
De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que los perfiles que se requieran para la debida ejecución de las actividades de las entidades públicas, dependerá de las necesidades institucionales; en consecuencia, a la hora de contratar la prestación de servicios, cada entidad pública determinará los requisitos especiales que se requieren para la ejecución de cada contrato.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa
María Camila Bonilla G
12602.8.4