Decreto 1212 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1212 de 2018

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN-ARN
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica el Decreto Ley 4138 de 2011 adicionando una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1212 DE 2018

 

(Julio 13)

 

Por medio del cual se adiciona una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y se modifica el Decreto 4138 de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y lo social, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).

 

Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 2027 de 2016 dispone que entre las funciones del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) está la de «verificar la viabilidad los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda».

 

Que el Decreto Ley 4138 de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que el Presidente de la República, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, expidió el Decreto Ley 897 de 2017, con el fin de modificar la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

 

Que el artículo 1 del decreto citado en precedencia modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el artículo 4 le asignó como objeto «gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC­ EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC­EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia».

 

Que con fundamento en el mencionado Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República también expidió el Decreto Ley 899 de 2017, el cual establece beneficios para los ex integrantes de las FARC­EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

 

Que el artículo 14 del Decreto Ley 899 de 2017 prevé que «Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda».

 

Que mediante las sentencias C­554 y C­569 de 2017, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los Decretos Leyes 897 y 899 del mismo año, respectivamente.

 

Que de conformidad con el punto 6 del Acuerdo Final, uno de los principios orientadores para la implementación del mismo es la profundización de la democracia y «construir sobre lo construido». En virtud de este principio, «la implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad existente, y reconociendo las competencias de los diferentes niveles de gobierno».

 

Que ante la necesidad de dar mayor celeridad y eficiencia al trámite, aprobación, desembolso y seguimiento a los proyectos productivos individuales que deseen emprender los ex integrantes de las FARC­EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, y comoquiera que el CNR no cuenta con la estructura administrativa propia de las entidades estatales y que la ARN sí posee la experiencia y la capacidad técnica, operativa y la institucionalidad suficiente para el efecto, se hace necesario asignar a la ARN la función de verificación y aprobación de dichos proyectos.

 

Que por lo anterior, se requiere adicionar el Decreto 4138 de 2011 para asignar la función antes señalada a la ARN.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar un numeral 21 al artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual quedará así:

 

«21. Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los ex integrantes de las FARC­ EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación».

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio del año 2018.

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.