Decreto 1698 de 1974
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Rama Ejecutiva
Adiciona la nomenclatura de empleos establecida por los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1698 DE 1974
(Agosto 06)
Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos establecida por los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 22 del Decreto-ley 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes'';
Que según lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto' ley 1912 de 1973, el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, puede modificar la nomenclatura de empleos cuando las necesidades del servicio lo requieran;
Que es necesaria la creación y modificación de algunas series de empleos;
Que el Consejo Superior del Servicio Civil se pronunció favorablemente acerca de la aludida creación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Adicionase para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la nomenclatura establecida en los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974, con las siguientes series:
Nombre de la Serie |
Clase |
Grado |
S básico |
Inspector de Rampa |
I |
15 |
$ 3.800 |
II |
16 |
4.180 |
|
Cotizado |
I |
9 |
2.140 |
II |
11 |
2.590 |
|
III |
13 |
3.140 |
|
IV |
15 |
3.800 |
|
Oficial de Información Aeronáutico |
I |
14 |
3.450 |
II |
16 |
4.180 |
|
III |
18 |
5.000 |
ARTÍCULO 2. Modificase en la siguiente forma la serie Administrador de Aeropuerto;
Nombre de la Serie |
Clase |
Grado |
S básico |
Administrador de Aeropuerto |
I |
12 |
$ 2,85 |
II |
14 |
3.450 |
|
III |
16 |
4.180 |
|
IV |
18 |
5.000 |
|
V |
20 |
6.000 |
|
VI |
22 |
7.000 |
|
VII |
24 |
8.000 |
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 6 días del mes de agosto del año 1974.
CARMENZA ARANA DE RAMÍREZ.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 34.160 de 1 de septiembre de 1974.