Ley 93 de 1946
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
- Subtema: Disposiciones Varías
Modifica el artículo 20 de la Ley 6 de 1945, relacionado con El capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
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LEY 93 DE 1946
(Diciembre 26)
Por la cual se modifica el artículo 20 de la Ley 6ª de 1945
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El capital de la caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales se formará así:
a) Con un aporte anual equivalente al tres por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios del presupuesto de la nación.
PARÁGRAFO . En los términos del presente artículo queda modificado el ordinal a) del artículo 20 de la ley 6ª. De 1945.
ARTÍCULO 2. El aporte de la nación para el (sic) caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales, de que trata el artículo anterior, se pagara por el Gobierno a la caja sobre los ingresos al tesoro nacional registrados desde El 1. de enero del presente año.
PARÁGRAFO . Facultase al gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios para el Cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3. esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado,
RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario del Senado,
ARTURO SALAZAR GRILLO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ANDRES CHAUSTRE B.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, 26 de diciembre de 1946.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MARIANO OSPINA PEREZ.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
FRANCISCO DE P. PEREZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
BLAS HERRERA ANZOATEGUI.
EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.26.322 de 7 de enero de 1947.