Decreto 3216 de 1953 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3216 de 1953

Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 1953

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONJUECES
- Subtema: Período

Por el cual se aumenta el número y el período de los Conjueces del Tribunal Supremo del Trabajo

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DECRETO 3216 DE 1953

 

(Diciembre 09)

 

Por el cual se aumenta el número y el período de los Conjueces del Tribunal Supremo del Trabajo

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. El Tribunal Supremo del Trabajo elegirá, para un período de cuatro (4) años, el cuerpo de Conjueces, en número de diez (10), cinco (5), para cada una de las dos (2) Salas de que se compone.

 

ARTÍCULO  2. Queda suspendido el parágrafo del artículo 63 de la Ley 6ª de 1945.

 

ARTÍCULO  3. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

 

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 9 días del mes de diciembre de 1953.

 

LUCIO PABÓN NÚÑEZ.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

EVARISTO SOURDIS.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

ANTONIO ESCOBAR CAMARGO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

CARLOS VILLAVECES.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRÍO M.

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

AURELIO CAICEDO AYERBE.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

BERNARDO HENAO MEJÍA.

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

ALFREDO RIVERA VALDERRAMA.

 

EL MINISTRO DE FOMENTO.

 

PEDRO NEL RUEDA URIBE.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

MANUEL MOSQUERA GARCÉS.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

CORONEL MANUEL AGUDELO.

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

 

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 28.388 de 22 de enero de 1954.