Decreto 2672 de 2001
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2001
Medio de Publicación: Diario Oficial 44659 de diciembre 27 de 2001.
AUSTERIDAD
- Subtema: Gasto Público
Prohibe a los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público, difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos y señala excepciones para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Art. 1. Vigencia Art. 2.
BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Austeridad en el Gasto Publico
Prohibe a los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público, difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos y señala excepciones para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Art. 1. Vigencia Art. 2.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2672 DE 2001
(Diciembre 11)
Por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9º. Las entidades objeto de la regulación de este decreto no podrán en ningún caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando en ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempeño de la misión presidencial, requiera la ordenación de publicación de avisos de condolencia por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros".
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44.659 de Diciembre 27 de 2001.