Decreto 748 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 748 de 2018

Fecha de Expedición:

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
- Subtema: Conformación

Reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, por medio del que se crea la comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional

COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
- Subtema: Funciones

Reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, por medio del que se crea la comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional

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DECRETO 748 DE 2018

 

(Mayo 2)

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 257 de la Ley 17 53 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ''Todos por un nuevo país" creó una comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual se encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019;

 

Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 previamente mencionado dispone que los miembros de la referida comisión serán designados por el Gobierno Nacional y actuarán ad honorem;

 

Que en razón de lo anterior se hace necesario reglamentar la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional;

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional creada por el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", será el órgano encargado de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019, de conformidad con la estructura, composición y funcionamiento establecida en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO . La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO  2. Conformación de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará conformada por:

 

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

 

2. El Ministro de Defensa, o su delegado.

 

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

 

4. El Ministro de Educación, o su delegado.

 

5. El Ministro de Cultura, o su delegado.

 

6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

7. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, o su delegado.

 

8. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.

 

9. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.

 

10. El Presidente de la Asociación Colombiana de Historiadores, o su delegado.

 

11. Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.

 

PARÁGRAFO  1. Los miembros de la comisión prestarán sus servicios ad honorem.

 

PARÁGRAFO  2. A las sesiones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de entidades públicas; representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional y/o internacional; asesores, expertos y demás personas con interés, dependiendo del asunto a tratar. Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión en el marco de sus competencias.

 

PARÁGRAFO  3. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de seis (6) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO  3. Funciones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. Son funciones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional las siguientes:

 

1. Actuar como órgano de coordinación y asesoría del Gobierno Nacional y de las entidades públicas en todo lo concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

 

2. Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de las actividades de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, teniendo en cuenta criterios históricos, sociales y jurídicos, así como el impacto de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

 

3. Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como conmemorativos del Bicentenario, que sean priorizados y presentados por cada sector.

 

4. Apoyar la construcción de estrategias y mecanismos interinstitucionales, a través de los que se desarrollaran los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

 

5. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo sobre temas conmemorativos, culturales, presupuestales, de comunidades y participación social, entre otros, para el desarrollo de las actividades de la conmemoración, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.

 

6. Hacer seguimiento y llevar un registro de las actividades, eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos realizados en todo el país para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia de Colombia que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.

 

7. Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

8. Adoptar su propio reglamento.

 

9. Las demás actividades de acompañamiento, apoyo, proposición y estudio de aspectos que se relacionen directamente con el objeto de la Comisión de Expertos.

 

ARTÍCULO  4. Comités Técnicos. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.

 

Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales adscritos a las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.

 

ARTÍCULO  5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

 

2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

 

3. Ejercer las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.

 

4. Las demás que le asigne la Comisión.

 

ARTÍCULO  6. Reuniones. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional se reunirá una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por tres (3) o más de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse un acta y proceder a su respectivo archivo.

 

ARTÍCULO  7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de mayo de 2018

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

YANETH GIHA TOVAR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

. MARIANA GARCÉS CÓRDOB\

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.581 de 2 de mayo de 2018.