Decreto 749 de 2018
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó
Crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 749 DE 2018
(Mayo 2)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Departamento del Chocó se evidencian deficiencias en materia de cobertura y calidad en educación, salud, alimentación, agua potable, saneamiento básico, seguridad, accesibilidad, infraestructura, entre otras, así como problemáticas ambientales que afectan la situación social, económica y humanitaria del departamento.
Que en la actualidad existen distintas órdenes judiciales que involucran el actuar de diferentes entidades del orden nacional y territorial relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales de la población en el Departamento del Chocó, como la Sentencia T- 622 de 2016 de la Corte Constitucional y el fallo proferido por el Consejo de Estado "Protección de la niñez indígena del Chocó" radicado No. 27001-23-31-000-2016-00097-01, modificado parcialmente por la Sentencia T-080 de 2018.
Que es deber del Gobierno nacional adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el ambiente de los grupos étnicos, teniendo en cuenta sus particularidades, reconociendo y protegiendo sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales; así como respetar sus instituciones y permitir su participación en las medidas que se requieran para solucionar los problemas y dificultades que se presenten.
Que de conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política, "las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad... " y en esa medida, las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes judiciales se articularán entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales.
Que el Gobierno nacional atento de los fallos judiciales y consciente de la grave situación que se presenta en el Departamento del Chocó, considera pertinente y necesaria la creación de un mecanismo intersectorial de coordinación y articulación que permita: i) lograr una mayor efectividad, eficiencia y eficacia en las acciones que el Estado viene desarrollando desde todos sus sectores en favor de la comunidad del Departamento del Chocó; ii) fortalecer la coordinación para la ejecución de las funciones que le corresponden a las entidades del nivel nacional y territorial, en el corto, mediano y largo plazo; iii) facilitar la verificación y seguimiento en la ejecución de las recomendaciones y actividades que se determinen al interior de la Comisión y; iv) fortalecer la coordinación y articulación del Gobierno nacional con la sociedad civil organizada y los pueblos y grupos étnicos en atención al enfoque diferencial y diferenciado propios del departamento.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que por lo anterior, resulta necesario crear un mecanismo intersectorial de coordinación y articulación, que permita, entre otros objetivos, el fortalecimiento institucional en el cumplimiento y ejecución de las funciones que les corresponden al Gobierno nacional en torno a las políticas públicas que posibilite brindar respuestas adecuadas a la situación humanitaria, social, económica y ambiental en el Departamento del Chocó.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Creación. Créase la "Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó".
ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó estará integrada por:
1. El Ministro del Interior o su delegado;
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
6. El Ministro de Trabajo o su delegado;
7. Ministro de Minas y Energía o su delegado;
8. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
9. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;
12. El Ministro de Transporte o su delegado;
13. El Ministro de Cultura o su delegado;
14. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
16. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;
17. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
PARÁGRAFO 1º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.
PARÁGRAFO 2º. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.
PARÁGRAFO 3º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes legales o delegados.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 63 de 2020)
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar a las entidades que conforman la Comisión sobre los mecanismos institucionales, políticos, administrativos, sociales, económicos, presupuestales, jurídicos y ambientales requeridos, a nivel central, regional y comunitario, que permitan mitigar y mejorar la situación humanitaria, social, económica y ambiental en el Departamento del Chocó y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
2. Definir las acciones que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo orientadas al cumplimiento del objeto de la Comisión.
3. Crear comités de trabajo técnicos o jurídicos por sectores o temáticas específicas, que se estimen pertinentes para cumplir con el objeto de la Comisión.
4. Coordinar y orientar a las entidades públicas del orden nacional para que los lineamientos, las estrategias y acciones definidas para solucionar la situación humanitaria, social, económica y ambiental en el Departamento del Chocó sean adoptadas con enfoque diferencial. Los recursos que se requieran para la ejecución de estos lineamientos, estrategias y acciones deberán ser priorizados dentro de su respectivo presupuesto, acorde con el marco fiscal de mediano plazo y del marco del gasto, por parte de la entidad que por sus funciones y naturaleza deba asumirla, de tal manera que se garantice la ejecución de las acciones que surjan en virtud de la coordinación y orientación que se definan por parte de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó.
5. Articular acciones con las entidades territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el cumplimiento de las órdenes impartidas relacionados con la situación que enfrenta el Departamento del Chocó.
6. Coordinar la respuesta, acciones y estrategias jurídicas del Gobierno nacional frente a los distintos procesos judiciales que tienen impacto en el Departamento del Chocó relacionadas con la situación humanitaria, social, económica y ambiental del departamento.
7. Acompañar y apoyar el proceso de articulación y coordinación del Representante del río Atrato designado por el Presidente de la República, en el marco de la Comisión de Guardianes del Río Atrato conformada por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
8. Articular acciones con otras comisiones e instancias intersectoriales, así como con los programas, proyectos, planes y estrategias diseñados para mitigar y mejorar la situación humanitaria, social, económica y ambiental del departamento.
9. Servir de apoyo a la Mesa Técnica Departamental de Posconflicto y Construcción de Paz, al Consejo Territorial de Paz, a los Guardianes del Río Atrato, y a otras organizaciones territoriales que se considere pertinente, con el fin de garantizar un proceso participativo de las comunidades y actores con presencia en el territorio.
10. Definir su propio reglamento.
11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 5. Funcionamiento. La Comisión se reunirá de forma presencial cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico a solicitud del presidente y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con al 'menos siete (7) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, cualquier entidad del orden nacional que integre la comisión podrá solicitar en el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta función."
(Modificado por el Art. 2 del Decreto 63 de 2020)
ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.
2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos y jurídicos que se implementen por área, orientadas a mejorar las condiciones actuales del departamento del Chocó y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las autoridades locales, así como la de los pueblos, comunidades y grupos étnicos del Departamento del Chocó y para servir de apoyo a la secretaría establecida para el Comité Técnico Territorial, cuando se requiera.
4. Apoyar técnicamente a las entidades líderes u obligadas al cumplimiento de las órdenes, en la preparación de los informes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la Rama Judicial, Entes de Control, particulares o cualquier otra instancia.
5. Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos y jurídicos que se creen, para mitigar y mejorar la situación humanitaria en el departamento, que permitan identificar los avances y deficiencias.
6. Rendir a la Comisión dos informes anuales sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la Comisión.
7. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el presidente.
PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar informes a los líderes de los comités de que trata el artículo 8 del presente decreto, y a las demás entidades que conforman la Comisión, los cuales deben ser presentados de manera oportuna, completa y en las fechas y términos que sean solicitados, al igual que al Comité Territorial cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 8. Comités técnicos y jurídicos. La Comisión contará con los comités técnicos y jurídicos que se consideren necesarios, para articular la atención sectorial frente a la situación humanitaria, económica, social y ambiental en el Departamento del Chocó.
Los comités tendrán por objeto adelantar las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, orientadas al cumplimiento de las funciones de la Comisión.
PARÁGRAFO 1. Se podrá crear un Comité Técnico del Orden Territorial en el cual podrán participar el Gobernador del Departamento del Chocó; un representante de: los Guardianes del Río Atrato, de la Mesa Indígena Departamental, del Foro lnterétnico Solidaridad Chocó, de la sociedad civil, de las alcaldías, y de las iglesias actuando como voceros del proceso participativo de las organizaciones civiles en el departamento. A este Comité asistirá como mínimo un representante del Gobierno nacional y podrán ser invitados representantes. de la cooperación internacional. Este Comité lo presidirá el Gobierno nacional y contará con una secretaria técnica regional, cuyas funciones y responsable serán definidos por dicho comité.
PARÁGRAFO 2. Las entidades públicas asumirán las funciones asignadas en el presente decreto con los recursos incluidos en su presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 9. Sesiones de trabajo de los comités técnicos y jurídicos. Los comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder designado por la Comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité podrán convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que consideren pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.
PARÁGRAFO . El contenido de las sesiones de los comités técnicos y jurídicos se hará constar en actas, que serán suscritas por el sector líder del respectivo comité.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D.C., a los, 2 días del mes de mayo de 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GERMAN ARCE ZAPATA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
YANETH GIHA TOVAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
NEMESIO RAÚL ROYS GARZÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA