Decreto 2355 de 1956
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 2355 DE 1956
(Septiembre 18)
Por el cual se crea el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que es conveniente organizar técnicamente la administración del personal al servicio del Gobierno, para garantizar la mayor eficiencia en la Administración Publica,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Crease el Departamento Administrativo del Servicio Civil, que estará encargado de organizar el servicio civil y la carrera administrativa. La carrera administrativa deberá basarse en la lealtad, competencia y buena conducta de los empleados públicos, exigir requisitos severos para el ingreso, garantizar la estabilidad en el servicio público, ofrecer ascensos en relación con los méritos y estimular la permanencia en dicho servicio. Este Departamento, además, estará encargado de la administración del personal al servicio del Gobierno Nacional, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.
ARTÍCULO 2 Autorizase al Gobierno para establecer la organización y funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para crear y refundir empleos, determinar funciones y fijar las asignaciones.
ARTÍCULO 3 Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 4 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá a los 18 días del mes de septiembre de 1956.
GENERAL JEFE SUPREMO GUSTAVO ROJAS PINILLA,
PRESIDENTE DE COLOMBIA
LUCIO PABÓN NÚÑEZ
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
EVARISTO SOURDIS.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
PEDRO MANUEL ARENAS.
EL MINISTRO DE JUSTICIA, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS,
CARLOS VILLAVECES.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAYOR GENERAL GABRIEL PARIS.
EL MINISTRO DE GUERRA,
CÁSTOR JARAMILLO ARRUBLA.
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
TENIENTE CORONEL MARIANO OSPINA NAVIA.
EL MINISTRO DE FOMENTO, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
GABRIEL BETANCUR MEJIA.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,
MAYOR GENERAL GUSTAVO BERRIO M
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 13.898 de 22 de enero de 1910.