Decreto 517 de 1959 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 517 de 1959

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 1959

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones.

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Rama Ejecutiva

Crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 517 DE 1959

 

(Febrero 24)

 

Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1ª de 1958,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1 Créase una Comisión de tres miembros que se denominará "Comisión de Reforma Administrativa", dependiente directamente del Presidente de la República y encargada de adelantar los estudios y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo ordenado por los Capítulos III y IV e la Ley 19 de 1958, con excepción de lo referente a acción comunal adscrita al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

 

ARTÍCULO  2 Dos de los miembros de la Comisión serán funcionarios de tiempo completo, y en su designación se observará la regla de la paridad política. El tercer miembro de la Comisión actuará como conejero de los dos anteriores, y será experto en Administración Pública del Departamento de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.

 

ARTÍCULO  3 Los dos funcionarios de la Comisión tendrán una remuneración mensual de $3.000.00 cada uno, la cual será pagada con el cargo a la nómina del Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO  4 La Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, creada por Decreto número 2439-Bis de 1957 actuará como dependencia de la Comisión de Reformar Administrativa, bajo la inmediata dirección ejecutiva del Secretario de la Comisión.

 

La Oficina e Organización y Métodos asesorará a la Comisión en sus labores de estudio y en la implantación de los sistemas de trabajo adoptados por el Gobierno.

 

PARÁGRAFO . El pago de personal y suministros de la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, continuará prestándose con cargo a las partidas del Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO  5 El Jefe Segundo (Coordinador) de la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, actuará como Secretario de la Comisión de Reforma Administrativa.

 

ARTÍCULO  6 La Comisión de Reforma Administrativa tendrá las siguientes funciones generales:

 

a) Formular recomendaciones sobre distribución de los negocios públicos, según sus afinidades, entre los distintos Ministerios, Departamentos Administrativos u organismos descentralizados, y sugerir medidas tendientes a evitar la duplicidad de labores entre las distintas entidades públicas dependientes del Gobierno Nacional;

 

b) Sugerir sistemas de distribución de funciones para los empleados de la Administración, dependientes de los Ministerios, Departamentos Administrativos u organismos descentralizados;

 

c) Sugerir métodos de trabajo que garanticen la eficiencia de la prestación de los servicios públicos, la simplificación de los procedimientos de trabajo el adecuado control administrativo y la economía de su costo;

 

d) Recomendar medidas tendientes a descentralizar geográficamente la prestación de los servicios públicos sin mengua de la unidad de objetivos y métodos de la Administración;

 

e) Las demás que le señale el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO  7 La Comisión de la Reforma Administrativa adelantará sus trabajos en estrecha colaboración con los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamento Administrativos y los Directores de las organizaciones públicas descentralizadas, quienes deberán, por su parte, prestar a la Comisión la cooperación necesaria para el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO  8 La Comisión deberá presentar dentro del término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su instalación, su programa de trabajo, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno. Además, deberá informar mensualmente sobre el estado de sus labores.

 

ARTÍCULO  9 Las recomendaciones de la Comisión, una vez adoptadas por el Gobierno, serán ejecutadas con la permanente colaboración de la Oficina de Organización y Métodos.

 

La Comisión podrá recomendar que algunos trabajos específicos de organización sean contratados con empresas o personas especializadas en administración.

 

ARTÍCULO  10. Antes de someter sus recomendaciones al Gobierno Nacional, la Comisión deberá consultar con el Ministerio de Hacienda las posibilidades presupuestales de los proyectos.

 

ARTÍCULO  11. Las reorganizaciones administrativas que, en desarrollo de la Ley 19 de 1958, y con las limitaciones establecidas en el artículo 1 de este Decreto, proyecten adelantar en sus respectivas dependencias los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Jefes de los Departamento Administrativos, y que impliquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de costos por encima de las partidas presupuestales de sus dependencias, deberán ser estudiados previamente por la Comisión, la cual conceptuará sobre la utilidad del proyecto y sobre la posibilidad de su financiación sin que se produzca desequilibrio en el Presupuesto.

 

ARTÍCULO  12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 24 días del mes de febrero de 1959.

 

ALBERTO LLERAS.

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

HERNANDO AGUDELO VILLA,

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 29.894 de 06 de marzo de 1959.