Concepto 60991 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 60991 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª y 4ª categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

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*20186000060991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000060991

 

Fecha: 22/02/2018 02:06:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Requisitos para el cargo de Inspector de Policía. RAD: 20182060032162 de fecha: 25 de enero de 2018.

 

En atención a su oficio de la referencia, en el cual consulta sobre los requisitos para el cargo de Inspector de Policía exigidos por la Ley 1801 de 2016, atentamente me permito informarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en del Decreto 785 de 20051, para el cargo de Inspector de Policía se establecían los siguientes requisitos:

 

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

 

(…)

 

13.2.3. Nivel Profesional

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

13.2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”. (Subrayado nuestro)

 

Lo anterior se modificó con la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, que establece:

 

“Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.”

 

Como puede observarse, el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª y 4ª categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

 

Ahora bien, en el caso del servidor que venía desempeñando el cargo de Inspector de Policía y que acreditó los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio cuando se vinculó, esta Dirección Jurídica considera que la administración no podrá exigirle requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación. Caso contrario sucede cuando un nuevo empleado desee vincularse en el cargo, quien deberá acreditar los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

EF/MLH/GCJ

 

12602.8.4