Decreto 704 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 704 de 2018

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 704 DE 2018

 

(Abril 20)

 (Derogado por el Art. 1 del Decreto 045 de 2021)

 

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el título 2 de la parte 1 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", define las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.

 

Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, adoptó el principio de "neutralidad tecnológica", según el cual el Estado garantizará, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

 

Que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 adoptó el principio de "neutralidad en internet”, de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podrá bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet, debiendo ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 prevé que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

 

Que el artículo 5 de la citada Ley dispone que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la población, las empresas y las entidades públicas, incentivando el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnológicas, en especial frente a las zonas marginadas y la población vulnerable del país.

 

Que conforme al inciso primero del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

 

Que el surgimiento de protocolos de Red (TCP/IP), el despliegue de redes móviles de telecomunicaciones, las nuevas tecnologías que optimizan el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la penetración del servicio de acceso a Internet fijo y móvil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos de computación, ha generado la proliferación de aplicaciones y contenidos de todo tipo que permiten o facilitan la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, lo cual constituye, en sí misma, una modalidad de la denominada "economía digital".

 

Que la economía digital, también conocida como economía de Internet, con sus tres (3) componentes principales, i) infraestructura de TIC, ii) procesos digitales de negocio y iii) transacciones de comercio electrónico, ha sido un elemento determinante en el crecimiento económico en los últimos años y ha tenido efectos en la sociedad que van más allá del contexto del sector de las TIC que requieren de un mecanismo de coordinación y articulación de múltiples partes interesadas.

 

Que la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas en el marco de la economía digital, está teniendo y tendrá un impacto cada vez mayor sobre los mercados, esquemas y modelos de negocio tradicionales de provisión de bienes y servicios, que altera no sólo la forma en que éstos se proveen, demandan y financian, sino las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas en que ello ocurre, materias en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tienen asignadas competencias.

 

Que la irrupción de nuevos agentes proveedores de bienes y servicios sobre plataformas· electrónicas, incluidas las de economía colaborativa, en los mercados y actividades tradicionales, requiere de las autoridades la adopción de políticas públicas y regulaciones que, al reconocer e incentivar las nuevas realidades tecnológicas en el marco de la economía digital, consideren las preocupaciones y fines que condujeron a la adopción de políticas públicas y regulaciones tradicionales, y mitiguen los efectos nocivos que los desarrollos tecnológicos puedan tener sobre los agentes tradicionales y los usuarios.

 

Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeación - DNP, definir recomendaciones de política para las actividades económicas y sociales habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluidas las de plataformas de economía colaborativa, para contar con un adecuado acervo de estadísticas sectoriales.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, debe desarrollar políticas para que se preste una educación temprana que desarrolle capacidades para las nuevas labores que implica la economía digital y fomente la apropiación, con el fin de que las políticas en economía digital adoptadas por el Estado se mantengan a largo plazo.

 

Que con lo anterior es evidente que la revisión de las políticas e intervenciones públicas en el contexto de la economía digital requiere de la coordinación del sector público, con participación del sector privado, la sociedad civil y la academia, cuando ello resulte pertinente para el diseño de políticas y normas, en materia de economía digital.

 

Que mediante el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objetivo se determina en compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

 

Que dado lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, y, en consecuencia, se deberá adicionar un artículo en el título 2, de la parte 1, del libro 1 del citado Decreto. ·

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

 

ARTÍCULO  2. Integración de la CIDED. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará integrada por los siguientes Miembros.

 

a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presidirá.

 

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

c) El Ministro de Educación.

 

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

PARÁGRAFO  1. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores:

 

a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Viceministro de Economía Digital o quien haga sus veces.

 

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno

 

c) El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías o quien haga sus veces.

 

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad o quien haga sus veces.

 

e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Organizacional o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO  2. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

 

PARÁGRAFO  3. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

PARÁGRAFO  4. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO  3. Funciones de la CIDED. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, las siguientes:

 

1. Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.

 

2. Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

 

3. Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de lineamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la Ley les confiere.

 

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará ante la opinión pública u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

 

5. Expedir su propio reglamento.

 

ARTÍCULO  4. Sesiones. La CIDED se reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de acuerdo con los previsto en su reglamento.

 

ARTÍCULO  5. Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

ARTÍCULO  6. Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.

 

Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.

 

Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

 

ARTÍCULO  7. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la comisión.

 

2. Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus miembros.

 

3. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.

 

4. Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.

 

5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia.

 

6. Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED a sesiones ordinarias y extraordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

 

7. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.

 

8. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.

 

9. Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administración y custodia de actas y demás documentos.

 

10. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la CIDED.

 

11. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.

 

12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

 

13. Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

 

14. Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.

 

15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la CIDED.

 

ARTÍCULO  8. Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto 1078 de 2015. Adiciónese el Artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO  1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED) tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia".

 

ARTÍCULO  9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 2018

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

YANETH GIHA TOVAR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ÁLZATE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.570 de 20 de abril de 2018.