Decreto 2145 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2145 de 2017

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITES INTERINSTITUCIONALES
- Subtema: Comité Interinstitucional

Adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y crea el comité Interinstitucional de seguimiento al Plan.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2145 DE 2017

 

(Diciembre 20)

 

"Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité Interinstitucional de seguimiento al Plan"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y .legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 34 de la Ley 731 de 2002, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 731 de 2002 tiene como objeto beneficiar a las mujeres rurales con normas que permitan lograr la equidad de las mujeres y hombres rurales del país, convirtiéndose en una herramienta importante para que las mujeres rurales puedan acceder de manera efectiva a sus derechos y prerrogativas, permitiéndoles así mejorar sus condiciones de vida.

 

Que esta ley contempla el desarrollo de acciones para beneficio de las mujeres rurales de una manera integral, lo que incluye capacitación, acceso a capital de trabajo y al crédito, acceso a la tierra, a la tecnología y al financiamiento, asistencia técnica, entre otros.

 

Que el artículo 34 de dicha ley prevé que el Gobierno Nacional, a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales.

 

Que en el mismo artículo se, prevé la posibilidad de crear Comités Interinstitucionales, con participación de las mujeres rurales, con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan.

 

En mérito .de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adopción del Plan. Adoptase el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 de 2002, preparado por la Consejería para la Equidad de la Mujer con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, plan que se anexa al presente decreto.

 

ARTÍCULO  2. Comité interinstitucional. Créase el Comité Interinstitucional de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales.

 

ARTÍCULO  3. Objeto del Comité. El Comité tendrá por objeto colaborar con el cumplimiento de los objetivos del Plan, como: coordinar, armonizar, impulsar la ejecución, y adoptar las modificaciones y ajustes que fueren necesarios al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, por parte de las entidades miembros del mismo, acorde a sus competencias, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

 

ARTÍCULO  4. Composición del Comité: El Comité estará integrado de manera permanente por:

 

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado, o quien haga sus veces.

 

3. El Ministro del Interior, o su delegado.

 

4. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

5. El Ministro del Trabajo, o su delegado.

 

6. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

7. El Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

8. El Director del Departamento Administrativo para la Función Pública, o su delegado.

 

9. El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.

 

10. El Director del Departamento Nacional de Estadística - DANE, o su delegado.

 

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES.

 

12. El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.

 

13. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, o su delegado.

 

14. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINA GRO, o su delegado.

 

15. EI Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A., o su delegado.

 

16. El Director de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, o su delegado.

 

17. Una representante de las comunidades indígenas, o su suplente.

 

18. Una representante de las comunidades raizales, o su suplente.

 

19. Una representante de las comunidades palanqueras, o su suplente.

 

20. Una representante de las mujeres afrocolombianas, o su suplente.

 

21. Una representante de las mujeres campesinas, o su suplente.

 

22. Una representante de las mujeres rom, o su suplente.

 

23. Una representante de las mujeres de la comunidad LGBTI rurales, o su suplente.

 

PARÁGRAFO  1. El Comité Interinstitucional se reunirá por derecho propio cada cuatro (4) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud debidamente motivada de cualquiera de los miembros del mismo.

 

De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO  2. Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, rom y LGBTI, se designarán, conforme a los requisitos y al procedimiento que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre las organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.

 

PARÁGRAFO  3. Cuando así lo estime necesario, el Comité Interinstitucional podrá solicitar información e invitar a las entidades públicas o privadas y a los organismos internacionales que se requieran, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO  4. La asistencia al Comité Interinstitucional es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del mismo, pero se podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos. Las decisiones serán comunicadas por medio de la Secretaría Técnica, dentro del marco de su competencia, con el fin de que se disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

 

PARÁGRAFO  5. Las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y vinculadas a este deberán reportar o allegar las informaciones que se les soliciten, y cumplir con los requerimientos que se les efectúen, dentro del marco de sus funciones, para el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.

 

ARTÍCULO  5. Funciones del Comité. El Comité ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Hacer modificaciones o ajustes al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento a los programas y leyes que favorezcan a las mujeres rurales. Tales modificaciones o ajustes al Plan se adoptarán mediante acuerdo del Comité Interinstitucional.

 

2. Divulgar y hacer seguimiento al desarrollo de las políticas públicas que desde cada entidad favorezcan a la mujer rural.

 

3. Diseñar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de estrategias conforme a lo establecido en los pactos, acuerdos y convenios internacionales relacionados con las mujeres rurales.

 

4. Elaborar informes anuales sobre la implementación de la Ley 731 de 2002, y hacer recomendaciones para su mejor desarrollo.

 

5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.

 

6. Expedir el reglamento del Comité Operativo.

 

7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO  6. Comité Operativo. El Comité Interinstitucional contará con un Comité Operativo para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por:

 

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Dirección de Mujer Rural.

 

2. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

 

PARÁGRAFO  1. El Comité Operativo se regirá por el reglamento que haya aprobado el Comité Interinstitucional, en el que estará establecido, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

 

PARÁGRAFO  2. El Comité Operativo podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos o autoridades nacionales y regionales o territoriales, lo mismo que a representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional.

 

ARTÍCULO  7. Funciones del Comité Operativo. Son funciones del Comité Operativo las siguientes:

 

1. Proponer al Comité Interinstitucional las acciones necesarias para cumplir con la Ley 731 de 2002, así como con las políticas, estrategias y objetivos fijados por el Comité Interinstitucional.

 

2. Llevar a cabo revisiones de estudios técnicos propuestos por las entidades que conforman el Comité Interinstitucional.

 

3. Presentar ante el Comité, a través de la Secretaria Técnica, las propuestas que surjan como producto de las mesas trabajo.

 

4. Apoyar técnicamente a la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para preparar los documentos que solicite dicho comité.

 

5. Hacer la programación de actividades y seguimiento a las recomendaciones que surjan del Comité Interinstitucional, y al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que lo conforman, conjuntamente con la Secretaria Técnica.

 

6. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.

 

7. Las demás que le asigne el Comité Interinstitucional.

 

ARTÍCULO  8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones.

 

2. Elaborar las propuestas relacionadas con el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento a los Programas y Leyes que favorecen a las mujeres rurales, con el apoyo del Comité Operativo.

 

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por el Comité Interinstitucional y el Comité Operativo.

 

4. Realizar seguimiento a las recomendaciones que surjan del Comité Interinstitucional y al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que lo conforman, conjuntamente con el Comité Operativo.

 

5. Divulgar los documentos técnicos generados por el Comité Interinstitucional y el Comité Operativo.

 

6. Elaborar conjuntamente con el Comité Operativo el informe anual de seguimiento de la Ley 731 de 2002, y de las políticas, los planes, los programas y los proyectos que favorezcan a las mujeres rurales.

 

7. Firmar las actas de cada sesión que realice el Comité Interinstitucional

 

8. Las demás que le asigne el Comité Interinstitucional.

 

ARTÍCULO  9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de diciembre de 2018

 

 

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Nota: Publicado en el diario Oficial No. 50.453 de 20 de diciembre de 2017