Decreto 432 de 2018
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Conservación del Orden Publico
Dicta disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones a Congreso de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 432 DE 2018
(Marzo 5)
Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones a Congreso de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 º de la Constitución Política y 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y 21 del Decreto 430 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto 430 de 2018, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso• electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Coordinación. Delegar al doctor Guillermo Rivera Flórez, Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno Nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Delegadas y delegados. (Modificado por el Decreto 442 de 2018, art. 1) Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 430 de 2018, designase a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
DEPARTAMENTO |
DELEGADO PRESIDENCIAL
|
BOGOTÁ, D.C. |
DAVID LUNA SÁNCHEZ Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
AMAZONAS |
MARCELA ZULUAGA VÉLEZ Viceministra de Promoción de la Justicia Ministerio de Justicia y del derecho
|
ANTIOQUIA |
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público
|
ARAUCA
|
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO Viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales Ministerio de Defensa Nacional
|
ATLÁNTICO |
YANETH CRISTINA GIHA TOVAR Ministra de Educación Nacional
|
BOLÍVAR
|
ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO Viceministro de Energía Ministerio de Minas y Energía
|
BOYACÁ
|
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos Ministerio del Interior
|
CALDAS |
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ Ministro de Transporte
|
CAQUETÁ
|
CARLOS MEDINA RAMÍREZ Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho
|
CASANARE |
GERMÁN ARCE ZAPATA Ministro de Minas y Energía
|
CAUCA |
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministra de Cultura
|
CESAR |
FREDYS MIGUEL SOCARRÁS REALES Viceministro de Empleo y Pensiones Ministerio del Trabajo
|
CÓRDOBA
|
MARÍA EUGENIA APARICIO SOTO Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo
|
CHOCÓ |
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
|
CUNDINAMARCA
|
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
|
GUAVIARE
|
LUIS FERNANDO CORREA SERNA Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Ministerio de Salud y Protección Social
|
GUAINÍA
|
PAULA GAVIRIA BETANCUR Consejera Presidencial para los Derechos Humanos
|
HUILA |
CARLOS ANDRÉS CANTE PUENTES Viceministro de Minas Ministerio de Minas y Energía
|
LA GUAJIRA
|
ZULIA MENA GARCÍA Viceministra de Cultura Ministerio de Cultura
|
MAGDALENA |
JUAN PABLO DIAZ GRANADOS PINEDO Presidente Agencia de Desarrollo Rural
|
META
|
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
|
NARIÑO
|
MILTON MAURICIO ROSERO INSUASTI Viceministro de Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
|
NORTE DE SANTANDER
|
HÉCTOR OLIMPO ESPINOSA OLIVER Viceministro de Relaciones Políticas Ministerio del Interior
|
PUTUMAYO
|
MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA Secretaria General Ministerio del Interior
|
QUINDÍO
|
ANDRÉS CHAVES PINZÓN Viceministro de Transporte Ministerio de Transporte
|
RISARALDA
|
RAFAEL PARDO RUEDA Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto
|
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
|
SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR Viceministra de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
|
SANTANDER
|
JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO Viceministro de Conectividad y Digitalización Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
|
SUCRE
|
MARIANA MARTÍNEZ CUÉLLAR Viceministra para la Estrategia y la Planeación Ministerio de Defensa Nacional
|
TOLIMA
|
MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO Ministra de Industria y Comercio
|
VALLE DEL CAUCA
|
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO Ministra del Trabajo
|
VAUPÉS |
NATALIA RUIZ RODGERS Viceministra de Educación Superior Ministerio de Educación Nacional
|
VICHADA
|
JUANITA RODRÍGUEZ KATTAH Viceministra de Economía Digital Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
|
ARTÍCULO 3. Informes y viáticos. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR.