Resolución 793 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 793 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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RESOLUCION 793 DE 2003

 

(Diciembre 5)

 

Por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o del Decreto 3344 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 3344 de 2003 se estableció que la conformación de las ternas de candidatos para la designación del Gerente o Director por parte de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se realizará con las personas que sean escogidas mediante un proceso público y abierto;

 

Que en el desarrollo de dicho proceso se tendrán en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo, procesos que, por lo menos, deberán comprender la aplicación de pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo;

 

Que el proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3344 de 2003, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad;

 

Que corresponde a este Departamento Administrativo establecer los estándares mínimos para el desarrollo de dichos procesos,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1. ENTIDADES ENCARGADAS DEL PROCESO. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los trámites pertinentes para la realización de los procesos de que trata el Decreto 3344 de 2003, tendientes a seleccionar los aspirantes que harán parte de las listas mediante las cuales se conformarán las ternas para la designación de los gerentes o directores de dichas empresas.

 

El proceso, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna, deberá ser adelantado por Universidades Públicas o Privadas con aprobación oficial o entidades expertas en selección de personal. En todo caso la institución que se escoja deberá demostrar experiencia en procesos de selección de personal, competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud.

 

ARTÍCULO  2. INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO Y SU PUBLICACIÓN. Una vez seleccionada la entidad que realizará el proceso, la Junta Directiva de la respectiva empresa invitará a los interesados en participar en el mismo, a través de prensa escrita de amplia circulación municipal o regional, la invitación deberá igualmente publicarse en lugar de acceso al público de las Secretarías o Direcciones Seccionales de Salud del nivel departamental y municipal correspondientes y en la empresa social para la cual se realiza el proceso.

 

De dicha invitación se deberá informar a la comunidad mediante avisos radiales en una emisora de cubrimiento local o regional, los avisos deberán efectuarse por lo menos durante tres días con una periodicidad mínima de tres veces al día en horarios de alta audiencia.

 

Además de los anteriores medios de divulgación, las Juntas podrán utilizar otros medios de comunicación masiva tales como folletos, correo electrónico o páginas electrónicas de la entidad, igualmente, podrán publicarse en las páginas web del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

La invitación deberá ser publicada como mínimo con diez días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de las inscripciones.

 

ARTÍCULO  3. CONTENIDO DE LA INVITACIÓN. La invitación deberá contemplar toda la información relevante del proceso y como mínimo contendrá los siguientes aspectos:

 

1. Nombre de la empresa social del Estado, nivel de complejidad, dirección y teléfono.

 

2. Fecha de la invitación.

 

3. Funciones y requisitos del cargo.

 

4. Asignación básica del empleo.

 

5. Fecha, horario y lugar de inscripción de candidatos.

 

6. Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos al proceso.

 

7. Pruebas a aplicar y valor de cada una de ellas dentro del proceso.

 

8. Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

 

9. Fecha de publicación de resultados.

 

ARTÍCULO  4. INSCRIPCIONES. El término para las inscripciones no deberá ser inferior a cinco días hábiles y se realizará en el Formulario Único de Inscripción, que se encontrará disponible en las páginas web del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, de las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud y de las Empresas Sociales del Estado.

 

Al Formulario Único de Inscripción deberán anexarse los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia laboral relacionada en dicho formulario. Las certificaciones laborales deberán contener la descripción de las funciones desempeñadas.

 

En los casos de publicaciones de trabajo e investigaciones deberá anexarse copia del artículo y del glosario en el que se encuentre claramente identificada la publicación, volumen, número, fecha y autores.

 

Las inscripciones podrán realizarse personalmente o por correo certificado, el cual deberán ingresar a la institución que llevará a cabo las inscripciones, dentro del plazo fijado para estas.

 

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones deberá publicarse la lista de los aspirantes admitidos al proceso por acreditar los requisitos, así como la de los no admitidos.

 

El Formulario Único de Inscripción, será diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO  5. PRUEBAS DE EVALUACIÓN. En los procesos deberán aplicarse pruebas de conocimientos y de aptitudes.

 

Las pruebas de conocimientos deberán estar orientadas a evaluar a los aspirantes en cuanto a los conocimientos normativos y técnicos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y del cargo a proveer, especialmente deberán evaluarse los relacionados con el Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

Las pruebas de aptitudes estarán encaminadas a evaluar factores tales como liderazgo, orientación al logro, trabajo en equipo, capacidad de comunicación y de negociación, iniciativa, juicio y toma de decisiones y capacidad de administrar recursos.

 

Las aptitudes podrán evaluarse mediante pruebas escritas y/o entrevistas. Cuando se utilice la entrevista esta no podrá tener un peso superior al 15% de la totalidad del proceso y deberá ser grabada en medio magnético, que será enviado a la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado, con los resultados del proceso.

 

Igualmente, deberán valorarse los antecedentes de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo exigidos en la invitación, para lo cual la institución que adelante el proceso diseñará un instrumento en el cual se privilegie la experiencia en el sistema de seguridad social en salud y podrá incluir la valoración de publicaciones científicas realizadas por los aspirantes; esta prueba no podrá tener un valor superior al 20% de la totalidad del proceso y en ningún caso tendrá carácter eliminatorio.

 

ARTÍCULO  6. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el peso que se le haya asignado a cada prueba dentro del proceso. La lista de candidatos se elaborarán en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos, la cual deberá ser informada en medios de comunicación masiva.

 

De la lista a que se refiere el inciso anterior, la Junta Directiva, mediante el mecanismo que ella determine, conformará la terna para la designación del Gerente o Director de la respectiva Empresa Social del Estado.

 

ARTÍCULO  7. ASESORÍA Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS. El Departamento Administrativo de la Función Pública prestará a las entidades que lo requieran asesoría para la planeación y desarrollo del proceso aquí regulado.

Con el propósito de que el Departamento Administrativo de la Función Pública pueda llevar estadísticas, realizar evaluaciones y sondeos sobre los procesos regulados por esta resolución las Empresas Sociales del Estado deberán enviar en forma oportuna la información que esta entidad les solicite.

 

ARTÍCULO  8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de diciembre de 2003.

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

El Director,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 45.403, de 16 de diciembre de 2003