Resolución 49 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 49 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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RESOLUCIÓN No. 49 DE 2013

 

(Enero 21)

 

Por medio de la cual se autoriza a International Certification And Training S. A. IC&T S. A., para hacer uso del Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP1000:2009 Sector Público, en el Estado colombiano.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 872 de 2003 y el Decreto número 2375 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto número 2375 de 2006 establece que las entidades y agentes obligados, de que trata el artículo 2 de la Ley 872 de 2003, que deseen certificar su Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma NTCGP 1000, deberán realizarlo ante un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad, acreditado bajo dicha norma por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que el Decreto número 4738 de 2008 se suprimió las funciones de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio y designó como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

 

Que el Decreto número 2124 de 2012 designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismo nacional de acreditación para que ejerza y coordine las funciones previstas en el Decreto número 2269 de 1993;

 

Que el inciso 3 del artículo 2 del Decreto 2375 de 2006 establece que los certificados emitidos por las entidades acreditadas deberán hacer referencia expresa a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, mediante el uso de logotipo que diseñe, para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Púbica.

 

Que mediante Decreto número 4485 de 2009 se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009.

 

Que mediante la Resolución número 367 del 15 de julio de 2010, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el uso del Sello Oficial de Gestión de la calidad NTCGP 1000:2009, en el Estado colombiano.

 

Que mediante Certificado de Acreditación 10-CSG-004, con fecha de aprobación del 29 de noviembre de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) concede entre otras, la acreditación del organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad bajo las normas ISO 9001 y NTCGP 1000 de International Certification and Training S. A. IC&T S. A.

 

Que mediante comunicación de fecha 19 de diciembre de 2012, radicada en este Departamento en la fecha 20 de diciembre de 2012, International Certification and Training S. A. IC&T S. A. solicita autorización para hacer uso del Sello Oficial de Gestión de la calidad NTCGP 1000:2009, en el Estado colombiano, para lo cual acredita los requisitos señalados en la Resolución número 367 del 15 de julio de 2010.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1. Autorización. Autorícese a International Certification and Training S. A. IC&T S. A., entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), como organismo de certificación, para que use el Sello Oficial de Gestión de la calidad NTCGP 1000:2009, en el Estado colombiano.

 

ARTÍCULO  2. Publicación. International Certification and Training S. A. IC&T S. A., deberá publicar en el Diario Oficial el contenido de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del comunicado del presente acto administrativo. Copia de la publicación deberá hacerse llegar a la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 28 de noviembre de 2015, coincidiendo con la fecha de vencimiento de la acreditación otorgada por la ONAC.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero de 2013.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

La Directora,